INVESTIGACIÓN N° 159-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADA: Dra. ARISTÓTELES ÁLVAREZ LÓPEZ
MOTIVO: INCONDUCTA FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, dieciocho de octubre del dos mil doce.- Autos y Vistos.- Dado cuenta en la fecha; señalando el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DEL INFORME RECIBIDO. Que, mediante Oficio N° 9203-2012-OCMA-UD-EAM-ruc, de fecha 19/07/2012 (fojas 11), el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA, remite la queja interpuesta por don Carlos Álvarez López, contra el doctor ARISTÓTELES ÁLVAREZ LÓPEZ, en su actuación como Presidente de la Sala Civil Mixta de Loreto, fin de de calificar y/o investigar sobre el presunto enriquecimiento, aprovechamiento de un inmueble y poder económico no compatible con sus ingresos como funcionario judicial. DEL DESCARGO DEL INVESTIGADO: Que, respecto al presunto enriquecimiento y poder económico no compatible con sus ingresos como funcionario judicial, refiere que los hechos quejados son falsos, en vista que no posee bienes más que los declarados periódicamente en sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas ante la OCMA y publicadas anualmente en el diario Oficial EL Peruano, siendo la última declaración el mes de agosto del 2012; asimismo, ofrece como medios de pruebas las declaraciones juradas de bienes y rentas de los últimos cinco años; con respecto al presunto aprovechamiento de un inmueble en la ciudad de Yurimaguas, refiere que es un tema ajeno a la labor jurisdiccional. DEL PROCESO DISCIPLINARIO. La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en las ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. DEL CARGO ATRIBUIDO AL INVESTIGADO. Se atribuye al magistrado Aristóteles Álvarez López, en su actuación como Presidente de la Sala Civil Mixta de Loreto, que presuntamente habría mostrado conducta inapropiada, plasmada en la tabla de motivos del Acta de la Comisión de Protocolo de Quejas de fecha 29/03/2012. DEL ANÁLISIS De la revisión de lo actuado en la presente investigación preliminar, se tiene: Que, con la revisión de los actuados se aprecia que el cargo de presunto enriquecimiento y poder económico no compatible con los ingresos como funcionario judicial atribuido al magistrado Aristóteles Álvarez López, se tiene que como lo manifiesta en su escrito de descargo, ha venido declarando periódicamente sus bienes y rentas ante la Oficina de OCMA, en cumplimiento con el artículo 34° inc. 14) de la Ley de la Carrera Judicial, por tanto, de observarse algún enriquecimiento ilícito el órgano de control de oficio estaría actuando con sus facultades preventivas y disciplinarias; Que, asimismo, en lo que se refiere al presunto aprovechamiento de un inmueble en la ciudad de Yurimaguas, se tiene que es un tema ajeno a la función jurisdiccional que desempeña el magistrado Aristóteles Álvarez López en su calidad de Presidente de la Sala Civil Mixta de Loreto; Que, en consecuencia, no apreciándose otros elementos probatorios que acrediten la existencia de indicios de la conducta inapropiada atribuido al magistrado Aristóteles Álvarez López, más aún que corre en autos la carta notarial de fecha 10/09/2012 (fojas 14), firmado por el Sr. Carlos Álvarez López, supuestamente ser la persona que formuló la queja contra el magistrado investigado, declara expresamente que desconoce el contenido y firma del citado documento, puesto que son falsos los cargos imputados a su hermano el magistrado Aristóteles Álvarez López; sin embargo, este órgano contralor actúa de oficio al tomar conocimiento de alguna irregularidad o su posible comisión, a fin de reunir los medios probatorios que ratifiquen o desvirtúen la presunta irregularidad; en el presente caso, al presumirse que el contenido de la queja presentada por el Sr. Carlos Álvarez López con fecha 03/07/2012, es falsa, al tratarse de una queja anónima y maliciosa como lo establece el artículo 83° del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura1; debe ser denegada de plano por tratarse de un pedido malicioso, como lo estipula el artículo 34° inc. 10) de la Ley de la Carrera Judicial. Que, finalmente, teniendo en consideración que las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos y no en criterios meramente subjetivos, como lo establece el principio de Objetividad2; corresponde declararse en no haber mérito para dar inicio a proceso disciplinario contra el magistrado informado, en su actuación como Presidente de la Sala Civil Mixta de Loreto, de conformidad con el artículo 79), numeral 3)3 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; por consiguiente; SE RESUELVE: NO HABER MÉRITO para aperturar procedimiento disciplinario contra el magistrado ARISTÓTELES ÁLVAREZ LÓPEZ, en su actuación como Presidente de la Sala Civil Mixta de Loreto; Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, doce de noviembre del dos mil doce. DADO CUENTA; en la fecha con la razón emitida por la Secretaría de la Odecma – Loreto, agréguese a los autos y a fin de no vulnerar el Debido Proceso, notifíquese al señor Carlos Álvarez López, en su domicilio real, ubicado en Calle 15 de Agosto N° 821 – Yurimaguas, lugar donde deberá notificársele con la resolución N° 04, la presente resolución y las demás que recaigan en el presente proceso; y siendo el estado de la presente; estése a lo dispuesto con resolución N° 04. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veinte de noviembre del dos mil doce. DADO CUENTA; con el Oficio N° 13005-2012-OCMA-UD-EAM-ruc y estando a su contenido, agréguese a sus antecedentes.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil doce.- DADO CUENTA: En la fecha con la Carta N° 2003-OAH/2012 adjuntando la cédula de notificación dirigida al señor Carlos Alvárez López; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real del señor Carlos Alvárez López, a mérito de ello y a efectos de que las notificaciones aludidas y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 04, 05, 06 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 04. Poner a conocimiento al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA, respecto del contenido de la resolución N° 04 de fecha 18.10.2012, en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe. Notifíquese y Publíquese.
V-3(09,10 y 11)
QUEJA N° 184-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: LIDIA GUEVARA PEREA
QUEJADO: Dr. ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, quince de noviembre del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el Oficio Nº 12922-2012-UD- OCMA-EAM-LMO/D y los anexos que se acompañan remitido por el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA, agréguese a los autos. Avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma, y la asistente (e) que interviene; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Que, mediante oficio Nº 12922-2012-UD- OCMA-EAM-LMO/D remitido por el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA adjuntando el escrito de Queja y anexos, interpuesto por la señora Lidia Guevara Perea dando a conocer su disconformidad por una resolución dictaminada por el Juez Alexander Rioja Bermúdez a favor de una supuesta arrendadora de la vivienda donde esta posesionada por más de 58 años, sin existir ningún contrato de arrendamiento verbal ni escrito el magistrado quejado dictaminó fundada sin tener prueba alguna de un contrato de arrendamiento la cual no existe. FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO. La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. DEL CARGO ATRIBUIDO AL MAGISTRADO QUEJADO. Que, se atribuye al magistrado quejado presunta parcialidad con la demandante en el proceso N° 577-2011. DEL ANÁLISIS. De la revisión de la queja y de los actuados que se adjuntan a la misma se debe indicar que: Mediante resolución N° 18 –Sentencia- de fecha 25.04.2012 la Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan, resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Rosario Aurora López Flores sobre Desalojo por Conclusión de Contrato contra la quejosa demandada Lidia Guevara Perea, ordenando que la demandada desocupe y entregue en el plazo de seis días a la demandante el inmueble dado en arrendamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento, por lo cual la quejosa demandada presenta su recurso de apelación contra dicha resolución, siendo elevada a segunda instancia para ser reexaminada por el Superior en Grado. Con fecha 10.07.2012 el Juez quejado Alexander Rioja Bermúdez Rioja emite la resolución N° 24, en la cual Confirma la resolución de Primera Instancia, ya que existe la presunción de que a través de los seis recibos de arrendamiento (obrantes a folios 28 al 33 del expediente materia de la presente queja), debidamente pagados ante la SUNAT por impuestos, en el cual se ha consignado como nombre del arrendatario o inquilino a la demandada Lidia Guevara Perea, se demuestre la relación contractual entre las partes, documentos que no han sido desvirtuados por la demandada quejosa, asimismo obra la carta notarial, en la cual da por concluido el contrato de arrendamiento con la demandada, medio de prueba que tampoco ha sido cuestionado en la instancia inferior, remitiéndose solamente a manifestar hechos subjetivos contra lo esgrimido por la demandante; en tal sentido, lo que pretende la quejosa Lidia Guevara Perea es cuestionar una decisión jurisdiccional del referido Juez quejado, quien ha actuado en el legítimo ejercicio de sus atribuciones, la cual constituye un criterio jurisdiccional emitido dentro de un proceso regular y con las formalidades de ley, debiendo precisarse el concepto de criterio jurisdiccional como aquella decisión que está plasmada en una resolución el cual tiene que tener una adecuada motivación en hecho y derecho, lo cual conlleva a una labor de interpretación de la norma aplicable al caso, el cual tiene que estar de acuerdo a las técnicas de interpretación, todo esto se convierte en una garantía en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es del caso señalar que este ente de control tiene por función investigar jurisdiccionales del Poder Judicial, verificándose que las conductas investigadas estén establecidas en las leyes correspondientes, como es para los magistrados la Ley de la Carrera Judicial y para los servidores judiciales el Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, no pudiendo intervenir cuando una queja esta dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales al no constituir una instancia más para revisar las decisiones recaídas en los procesos judiciales. Siendo así, lo pretendido por la quejosa no corresponde ser ventilado dentro de un proceso disciplinario, conforme lo establecido por el artículo 79° inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA debiendo declararse improcedente la presente queja. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra el magistrado ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ, Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas. Infórmese por la ODECMA a la Jefatura de la OCMA la presente resolución. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, diecisiete de diciembre del dos mil doce.- DADO CUENTA; con el escrito presentado por el Abogado Benedigto Chiclla Arredondo, representante de la Sociedad Civil ante la OCMA, agréguese a los autos y estando a lo solicitado, de conformidad con el articulo 22 inciso 1b del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, téngase como apersonado en el presente procedimiento en representación de la Sociedad Civil y por señalado su domicilio procesal en las Oficinas 408 y 409 respectivamente del cuarto piso, del Palacio Nacional de Justicia con sede en la ciudad de Lima; lugar al que se le harán llegar las notificaciones que se emitan en la presente causa. Y siendo su estado procesal estése a lo dispuesto por resolución Nº 02; ofíciese y comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, veinte de diciembre del dos mil doce.- DADO CUENTA: la razón que antecede y con la cédula de notificación dirigida a la quejosa Lidia Guevara Perea; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, siendo inubicable el domicilio de la quejosa debido a que en la dirección señalada ya no vive nadie por lo que era una casa en desalojo, a mérito de ello y a efectos de que las notificaciones aludidas y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 02, 03 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 02. Notifíquese y Publíquese.
V-3(09,10 y 11)