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QUEJA N° 00686-2019-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: KEMMDU PABLO SODERSTRONG GIPA
QUEJADO: Dr. SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS
MOTIVO: TRAMITE IRREGULAR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, doce de noviembre del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS; en la fecha con el escrito de queja presentado por el ciudadano Kemmdu Pablo Soderstrong Gipa, se da cuenta a este despacho, sobre presunta irregularidad al conceder medidas cautelares a favor de empresas cuestionadas,  cargo atribuido al magistrado SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS, en calidad de Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas; y atendiendo: Primero.- El recurrente quejoso refiere que el magistrado quejado Sergio Antonio del Águila Salinas se encuentra pervirtiendo el proceso constitucional  de amparo, aludiendo una serie de circunstancias y hechos, los mismos que pone a conocimiento de este órgano de control; Segundo.- Que, del contenido del escrito de queja, se advierte que el recurrente quejoso, no ha señalado número y estado procesal actual de los expedientes que motivan la queja, ni el ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso, o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la instancia contralora, destinados a acreditar la conducta infractora, tal como lo establece el artículo 8º incisos 3) y 6) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA; que, estando a los hechos expuestos y encontrándose la presente en etapa de calificación, previamente, SE DISPONE: CUMPLA el recurrente quejoso con señalar el número de cada uno de los expedientes que motivan la queja e indicar los medios de prueba que deban ser recabados por este ente de Control; otorgándole el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, a efectos que subsane lo advertido, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, seis de enero del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha, dando cuenta de la devolución de cédula correspondiente a la resolución N° 01 dirigida al recurrente Kemmdu Pablo Soderstrong Gipa; estando a su contenido, téngase presente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no habiendo sido posible notificar al recurrente quejoso, a razón de la imposibilidad de ubicar la dirección del destinatario; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 01, la presente, y las demás que recaigan en el presente proceso mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Cúmplase.
V-3(21,22 y 23)

INVESTIGACION N° 0118-2019-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: PEDRO E. SANDOVAL TELLO
QUEJADO: JOSE I. MONCADA MOZOMBITE.
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, diez de junio del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; Con la razón de dicho del notificador, conforme se tiene que la casilla judicial señalada no corresponde a las casillas registradas en las casillas judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, CUMPLA el quejoso en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con el artículo 8° inciso 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la presente queja. Al informe de descargo presentado por el magistrado José Ítalo Moncada Mozombite RESERVESE su proveído hasta que el quejoso cumpla con subsanar lo requerido. Interviniendo el Asistente por disposición superior.
V-3(21,22 y 23)
QUEJA N° 0118-2019-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: PEDRO E. SANDOVAL TELLO
QUEJADO: JOSE I. MONCADA MOZOMBITE
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, diez de abril del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, en la fecha con el escrito de queja presentado por don Pedro Esteban Sandoval Tello, se da cuenta a este despacho, sobre presunta irregularidad en el trámite del proceso N° 02538-2009-0-1903-JP-FC-05, el mismo que atribuye al magistrado José Italo Moncada Mozombite, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Belén; que, a los hechos expuestos en la presente queja, y estando en etapa de calificación, previamente, SE DISPONE: SOLICITAR al magistrado JOSÉ ITALO MONCADA MOZOMBITE, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Belén, cumpla con remitir en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, un informe debidamente documentado respecto a los hechos expuestos en el escrito de queja, debiendo adjuntar los medios de prueba que estime pertinente. Avocándose el magistrado contralor que suscribe; y Asistente que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

QUEJA N° 0118-2019-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: PEDRO E. SANDOVAL TELLO
QUEJADO: JOSE ITALO MONCADA MOZOMBITE
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, cinco de noviembre del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; En la fecha con la razón emitido por la Secretaria de ODECMA – Loreto, y estando a que el quejoso Pedro E. Sandoval Tello, no  se encuentra válidamente notificado, al no corresponder la casilla y al no encontrar el domicilio real  señalado en su escrito de queja, estando a su contenido; y a fin de no vulnera el derecho de defensa que le asiste; SE DISPONE: Notificar el extracto de las resoluciones N° 01, N° 02 y la presente, mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”, a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por validas, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la presente queja. Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de esta Sede de Corte. Notifíquese y Publíquese.
V-3(21,22 y 23)
QUEJA N° 00514-2019-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: WALTER RIVERO VILLACORTA 
QUEJADO: Dr. LUIS ENRIQUE MARIN SOUZA
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, once de setiembre del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; con la queja escrita adjuntando anexos presentado por el ciudadano Walter Rivero Villacorta, dando cuenta de presunto retardo en el trámite del expediente N° 00674-2016-LA, cargo atribuido al magistrado Luis Enrique Marín Souza en su actuación como Juez del Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas; que, a los hechos expuestos en la presente queja, y estando en etapa de calificación, previamente, SE DISPONE: SOLICITAR al magistrado LUIS ENRIQUE MARÍN SOUZA en su actuación como Juez del Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, cumpla con remitir un informe documentado respecto a los hechos expuestos en el escrito de queja, debiendo adjuntar los medios de prueba que estimen pertinente. Notifíquese.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, doce de noviembre del dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Primero.- Que, no habiendo sido posible notificar al recurrente quejoso, a razón de la imposibilidad de ubicar la dirección del destinatario; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 01 y la presente, mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Publíquese.
V-3(21,22 y 23)

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