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QUEJA N° 132-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: SEGUNDO CHUQUIPIONDO CORAL
QUEJADO: Dr. GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN
MOTIVO: OMISION O DESCUIDO EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-  Iquitos, uno de octubre del dos mil doce.- DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 01 de fecha 14.08.2012, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte de los cargos de las cédulas de notificación obrantes a fojas 33 al 39, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 01 de fecha 14.08.2012, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta contra el magistrado GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, en su actuación como Juez del Sexto Juzgado Penal de Maynas. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V-3(15,16 y 17)

QUEJA N° 095-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LILY CH. TUPAC ANGULO
QUEJADOS: Dra. MARÍA V. VELA ALVES MILHO
MARYSUE DÍAZ RENGIFO
MOTIVO: INCONDUCTA FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.- Iquitos, uno de octubre del dos mil doce.-   DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 27 de fecha 29.08.2012, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte de los cargos de las cédulas de notificación obrantes a fojas 301 al 310, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 27 de fecha 29.08.2012, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: 1) Determinar la responsabilidad funcional de la Juez María Veruschka Vela Alves Milho, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por lo que le impone la medida disciplinaria de amonestación. 2) Determinar la responsabilidad funcional de la Secretaria Judicial Marysue Díaz Rengifo, en su actuación como Secretaria del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por lo que le impone la medida disciplinaria de amonestación escrita. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
V-3(15,16 Y 17)

Investigación N° 080-2012-ODECMA-LORETO
Investigado: Dra. Flor de Maria del Águila Lozano.
Jorge Luís Rodríguez Llacta.
Materia: Conducta Disfuncional.
Resolución N° Quince
Iquitos, catorce de agosto del dos mil doce.
Dado cuenta con el oficio remitido por el Juez de Paz Letrado de Requena, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad.
V-3(15,16 y 17)

Investigación N° 080-2012-ODECMA-LORETO
Investigado: Dra. Flor de Maria del Águila Lozano.
Jorge Luís Rodríguez Llacta.
Materia: Conducta Disfuncional.
Resolución N° Dieciséis
Iquitos, quince de agosto del dos mil doce.
Dado cuenta; con el escrito presentado por Edinson Sánchez Urquia; agréguese a los autos y siendo el estado del proceso de la presente investigación: PÓNGASE en mesa para emitir el informe respectivo.
V-3(15,16 y 17)

INVESTIGACION N°: 080-2012-ODECMA-LORETO.
INFORMANTE    : DRA. MÓNICA CORDERO INGA.
INFORMADOS    : DRA. FLOR DE MARIA DEL ÁGUILA LOZANO Y OTRO.
MOTIVO: COBRO INDEBIDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.-
Iquitos, seis de setiembre del dos mil doce.-
DADO CUENTA; Por recibidos los presentes actuados, esto es mediante Oficio N° 0242-2012, remitido por la doctora Jenny Pomalaza Casabona – Magistrada Sustanciadora, adjuntando su Informe Opinado; agréguese a los actuados y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER a conocimiento de las partes el referido informe y fecho poner los autos a despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° inciso 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA [Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ]1. Asimismo, se desprende de la revisión de la presente investigación, que ha sido tramitada conforme a lo dispuesto en los artículos 92° y 93° del mencionado Reglamento, y sustanciado conforme a los principios del debido proceso, el derecho de las partes y garantías constitucionales. Avocándose el Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto y Asistente que da cuenta por disposición Superior. Prescíndase de la espera de los cargos de notificación por economía y celeridad procesal, considerando que los informes opinados no son apelables, según lo previsto en el artículo 103° segundo párrafo del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA2.-
RAZON:
Señor Juez Superior:
Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas – ODECMA Loreto.
Doy cuenta a usted que, la Oficina Central de Notificaciones de esta Sede de Corte cumple con realizar la devolución de la cedula de notificación dirigida al ex servidor Jorge L. Rodríguez Llacta conteniendo la resolución N° 15, 16 y 17, así como el Informe con la opinión de la magistrada sustanciadora, indicando que en el domicilio al que se constituyó no logran ubicar (no existe); asimismo, con fecha 09.10.2012, mi persona fue designada como asistente de esta Unidad de la ODECMA – Loreto, por lo que se da cuenta en la fecha la presente investigación. Lo que informo para los fines pertinentes.
Iquitos, 10 de octubre del 2012.
V-3(15,16 y 17)

INVESTIGACIÓN N°    : 080-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: DRA. MONICA B. CORDERO INGA
INFORMADOS: DRA. FLOR DE MARIA DEL ÁGUILA LOZANO.
JORGE L. RODRIGUEZ LLACTA.
MOTIVO: COBRO INDEBIDO.
RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, diez de octubre del dos mil doce.-
DADO CUENTA: En la fecha con la razón que antecede y con las cédulas de notificaciones dirigida al ex servidor informado Jorge L. Rodríguez Llacta; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución mencionada y no conociendo el actual domicilio procesal ni real del servidor informado, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 15, 16, 17 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte,  notifíquese y publíquese.-
V-3(15,16 y 17)

 

 

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