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QUEJA N° 0438-2018-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS E. CACERES SALINAS
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha, con la devolución de cédula emitida por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali – ODECMA, dando cuenta de la devolución de cédula correspondiente a la resolución N° 05 dirigida al recurrente Luis Enrique Cáceres Salinas; estando a su contenido, téngase presente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no habiendo sido posible notificar al recurrente quejoso, a razón de la imposibilidad de ubicar la dirección del destinatario; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 05, la presente, y las demás que recaigan en el presente proceso mediante edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Cúmplase.
V-3(09,10 y 11)

QUEJA N° 0438-2018-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS E. CACERES SALINAS
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta de enero del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la Secretaría de ODECMA- Loreto; téngase presente y agréguese a sus antecedentes; y, atendiendo; PRIMERO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Mediante el escrito de queja presentado por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, se da a conocer sobre la presunta irregularidad en el trámite del expediente N° 0254-2010-0-1903-JR-CA-01, irregularidad presuntamente atribuida a la secretaria judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. SEGUNDO: DE LA OMISION ADVERTIDA. Mediante resolución N° 01 de fecha 03.07.2018 éste despacho resolvió declarar inadmisible la queja presentada por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, por no haber cumplido con las exigencias mínimas establecidas en el artículo 8° incisos 1), 2), 3), 5) y 6) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1, concediéndosele el plazo de cinco días de notificado con la resolución N° 01, a efectos que subsane las omisiones advertidas.
TERCERO: DEL INCUMPLIMIENTO. Que, la Secretaría de la ODECMA – Loreto con razón de fecha 23.01.2019 da cuenta que el recurrente quejoso, no ha cumplido con subsanar lo advertido mediante resolución N° 01; pese haber sido debidamente notificado, tal y como se aprecia del cargo de notificación obrante a fojas 20 y 21 de autos. Siendo así, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado con resolución N° 01, y conforme a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; concordante con el artículo 42° de la Ley N° 30745 – Ley de la carrera del Trabajador Judicial2; SE RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por don LUIS ENRIQUE CACERES
SALINAS. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, conforme a ley; a fin que procedan conforme a sus
atribuciones. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

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