INVESTIGACIÓN Nº 170-2014-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADO: JOSE LUIS GAMONAL NORIEGA
MOTIVO: ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE
GRAVEMENTE LOS DEBERES DEL CARGO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA; en la fecha con el Informe Opinado adjuntando el presente procedimiento remitido por el magistrado instructor José Italo Moncada Mozombite; y siendo su estado procesal, póngase los autos en Despacho a fin de emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de sanción disciplinaria. Avocándose a conocimiento el Jefe de la ODECMA – Loreto, y la asistente que da cuenta; notifíquese.-
Abog. Karenn S. García Mafaldo
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(15,16 y 17)
INVESTIGACION PRELIMINAR N° 044-2014-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dra. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA
INVESTIGADO: JOSE LUIS GAMONAL NORIEGA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha (…) y, -CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS QUE MOTIVAN LA INVESTIGACION. Mediante Oficio N° 016-2014-2°JIP-CSJLO-PJ/EEIV adjuntando anexos remitido por la magistrada Erika Evanice Iberico Vega en calidad de Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, dando cuenta de presunto incumplimiento de obligaciones del Especialista de Audiencias José Luis Gamonal Noriega; indicando que en el mes de julio se programaron varias audiencia durante la primera quincena del referido mes, la misma que estuvo a cargo del especialista José Luis Gamonal Noriega, sin embargo las Actas y los Audios de dichas audiencias no han sido elaboradas, ni entregadas a los especialistas de causas, generando una serie de desorden en la tramitación del expediente, puesto que muchos de ellos ya fueron resueltos en su oportunidad y que sin embargo no cuentan con el acta respectiva que acredite el mismo, hecho que no puede ni debe perjudicar a ninguno de los sujetos procesales que forman parte de las distintas investigaciones que se han visto alteradas a raíz de dicha inconducta, y que a la fecha viene produciendo una serie de inconvenientes en las reprogramaciones, pues en todos los casos no se ha notificado correctamente a las partes, por lo cual remite relación de expedientes que se han visto alterados y retrasados debido a la negligencia de dicho trabajador, quien dejo de asistir a laborar sin haber culminado su trabajo, los cuales son: i) expediente N° 2014-921-59 – Confirmatoria de Incautación; ii) expediente N° 2013-510-13 – Control de Acusación; iii) expediente N° 2013-1833 – Terminación Anticipada, que fue aprobado en audiencia, pero no elaboró acta; iv) expediente N° 2013-1549-44 – Sobreseimiento; v) expediente N° 2013-1119 – Terminación Anticipada, que fue aprobado en audiencia, pero no elaboró acta; vi) expediente N° 2014-97-9 – Sobreseimiento; vii) expediente N° 2013-1518-60 – Control de Acusación; viii) expediente N° 2014-370 – Control de acusación directa; ix) expediente N° 2013-1265-9 – Control de Acusación Mixta; x) expediente N° 2013-1330-44 – Control de Acusación; xi) expediente N° 2014-745 – Acusación Directa; y xii) expediente N° 2014-270 – Acusación Directa. Asimismo, señala que los citados expedientes líneas arriba pertenecen a las audiencias programadas los días 14 y 15 de julio del 2014, debiendo recalcar que los demás juzgados de investigación, donde también estuvo a cargo dicho especialista, tampoco elaboró las actas ni registro del audio respectivo. SEGUNDO.- DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.-(…) 2.4. Que, a fojas 54 al 55 obra el informe del magistrado sustanciador opinando por el inicio de proceso disciplinario contra el ex servidor José Luis Gamonal Noriega. TERCERO.- (…).- CUARTO.- DE LA PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL. Que, siendo ello así, en el presente caso se da cuenta al órgano de Control de la presunta irregularidad incurrida por el ex servidor José Luis Gamonal Noriega, en su actuación como Especialista de Audiencias del NCPP – Modulo Penal; por el presunto incumplimiento de obligaciones en el trámite de los siguientes expedientes: i) expediente N° 2014-921-59(…); ii) expediente N° 2013-510-13 – Control de Acusación; iii) expediente N° 2013-1833 – (…); iv) expediente N° 2013-1549-44 (…); v) expediente N° 2013-1119 (…); vi) expediente N° 2014-97-9 (…); vii) expediente N° 2013-1518-60 (…); viii) expediente N° 2014-370 (…); ix) expediente N° 2013-1265-9 – (…); x) expediente N° 2013-1330-44 (…); xi) expediente N° 2014-745 (…); y xii) expediente N° 2014-270 (…).- QUINTO.- DE LA PRESCRIPCIÓN. 5.1. Que, si bien se da cuenta de presunta irregularidad en el trámite del proceso materia de la presente investigación, no es menos cierto que los hechos que se informan datan del 14 y 15 de julio del 2014; advirtiéndose así que, hasta la fecha han transcurrido más de DOS AÑOS; por lo tanto ha PRESCRITO el hecho, de conformidad con el artículo 40° inciso 2) del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de OCMA el cual establece que: “El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de dos años de producido el hecho”; imposibilitando así a esta Oficina de iniciar la presente acción administrativa, pues han transcurrido con exceso el plazo de dos años de producido el hecho; En consecuencia ha operado la prescripción de la acción administrativa; 5.2. En ese contexto, se tiene que mediante resolución N° 01 de fecha 27.10.2014, se dispuso iniciar la presente investigación preliminar, y se encargó el trámite de la misma al magistrado José Italo Moncada Mozombite, quien con fecha 03.12.2014 recepciona el presente procedimiento, (…), debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo a la Jefatura de la ODECMA para su calificación,(…); siendo el plazo del trámite de la misma no mayor a 30 días hábiles, conforme lo establecía el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, (Vigente al momento de expedirse la resolución N° 01); sin embargo habiendo transcurrido dos años y un mes emite su informe respectivo con fecha 11.01.2017; razón por la cual, resultaría presuntamente atribuible al magistrado José Italo Moncada Mozombite la prescripción del presente procedimiento disciplinario, la que debe dilucidarse en el proceso correspondiente; por consiguiente, SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA contra el ex servidor José Luis Gamonal Noriega en su actuación como Especialista de Audiencias del NCPP – Modulo Penal, respecto de los hechos glosados en la presente resolución. 2. IDENTIFICAR al magistrado contralor JOSÉ ITALO MONCADA MOZOMBITE como presunto responsable de la prescripción del presente procedimiento disciplinario; en consecuencia, recábense copias certificadas de los actuados pertinentes a efectos de que, en expediente aparte, se inicie investigación en contra del magistrado José Italo Moncada Mozombite. Comuníquese.
Abog. Karenn S. García Mafaldo
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(15,16 y 17)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 018-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dr. JAVIER S. SOLOGUREN ANCHANTE
JUZGADO VISITADO: JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE RAMÓN CASTILLA – CABALLOCOCHA
JUEZ VISITADO: Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- Iquitos, veinte de enero del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, estando a la revisión de autos; Y CONSIDERANDO.- Que, el suscrito (…) ha realizado la visita judicial ordinaria al Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, expidiendo la resolución N° 01 (…); y teniendo en cuenta que (…) se resuelve designar a mi persona como Jefe de la ODECMA – Loreto, me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; asimismo se da cuenta que, en el citado proceso el magistrado Pascual Ceberino del Rosario Cornejo a emitido pronunciamiento de fondo; en consecuencia, (…) de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento; en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por abstenido al suscrito, así como al magistrado Pascual Ceberino Del Rosario Cornejo, Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas, por la causal expuesta; y, 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Titular ALDO ATARAMA LONZOY, Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA. Debiendo además, emitir pronunciamiento respecto al escrito de apelación presentado por el servidor William Dennis Rocha Horna con fecha 11.11.2016 Ofíciese y Comuníquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(15,16 y 17)