ODECMA

QUEJA N° 0440 – 2016-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: Dr. PERCY J. TAIPE PEREZ
QUEJADO: Dr. VICTOR A. ROMERO URIOL
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha, con la devolución de cédula (…), estando a su contenido; y, atendiendo: Mediante la carta CO-1371-QT-2016 de fecha 11.11.2016 la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., da cuenta de la devolución de la cédula de notificación de las resoluciones N° 03 y 04 dirigida al recurrente quejoso (…); en tal sentido, siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal del citado quejoso, y a efectos que las notificaciones aludidas y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta las cédulas de notificaciones de las resoluciones N° 03 y N° 04 correspondiente al recurrente quejoso Percy Justino Taipe Pérez, 2) Notificar al mencionado quejoso con el extracto de las Resoluciones Nº 03, 04 y la presente, mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; (…). Notifíquese y Cúmplase.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(18,19 y 20)

QUEJA N° 0440 – 2016-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: Dr. PERCY J. TAIPE PEREZ
QUEJADO: Dr. VICTOR A. ROMERO URIOL
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA; Con la razón de dicho emitido por el notificador de esta sede de Corte, devolviendo cédula de notificación de la resolución N° 03, correspondiente al letrado Percy Justino Taipe Pérez, y con la consulta RENIEC del mencionado letrado recabada de oficio, agréguese a los autos; y, estando a su contenido, SE DISPONE: 1) TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 03 correspondiente al letrado Percy Justino Taipe Pérez, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; 2) Notifíquese al citado letrado en su domicilio real ubicado en Asociación Las Moras Mz. E Lote 3, distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde se le deberá notificar con la resolución N° 03 y la presente resolución. Notifíquese y cúmplase.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(18,19 y 20)

QUEJA N° 0440 – 2016-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: Dr. PERCY J. TAIPE PEREZ
QUEJADO: Dr. VICTOR A. ROMERO URIOL
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, diez de octubre del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrito por la Secretaría de de la ODECMA – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 02 de fecha 13.09.2016, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; (…), sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida, (…); en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 02 de fecha 13.09.2016, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta contra el magistrado VÍCTOR ALBERTO ROMERO URIOL, en calidad de Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(18,19 y 20)