INVESTIGACIÓN Nº 0163-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADA: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-Iquitos, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha del presente expediente, atendiendo al estado del procedimiento se procede a expedir la presente resolución; y; CONSIDERANDO: HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN. Que, mediante Oficio N° 1377-2013-PJ/CSJLO-P adjuntando anexos remitido por el Presidente de esta sede de Corte, y el Oficio N° 193-2013-ADM-NCPP-CSJLO-PJ remitido por el Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, dando cuenta del Informe N° 019-2013-NCPP-CSJLO-PJ/DSDP emitido por la coordinadora de Audiencias del Módulo Penal Dery Sandra Díaz Perea; indicando que la servidora judicial Carmen del Rocío Mendoza Medina estaba cumpliendo el rol de turno acordado entre los Especialistas de Audiencias, desde el día 14.08.2013, debiendo concluir con su turno el día domingo 18.08.2013; sin embargo, el día 17 de agosto se programó una Audiencia de Prisión Preventiva para las 13:00 horas, pese a las reiteradas llamadas realizadas por diferentes personas al teléfono celular de la referida servidora, su celular se encontraba apagado, pese que se solicito a dos personas que trabajan en la Corte que vayan a su domicilio para buscar respuesta, no se pudo concretar, asumiendo su persona la asistencia de dicha audiencia hasta que la servidora informada llego a la Corte alrededor de las cinco de la tarde. DEL OBJETO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Determinar si la servidora CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias – NCPP, al incumplir sus funciones durante su turno especial del mes de agosto 2013, infracción prevista en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. DEL ANÁLISIS: Al respecto, se tiene informe N° 019-2013-NCPP-CSJLO-PJ/DSDP de fecha 19.08.2013 (foja 01) emitido por la servidora Dery Sandra Díaz Pérez, en su calidad de Coordinadora de Audiencias Módulo Penal de Maynas – NCPP, dando cuenta que, conforme al rol de turno [acordado entre los profesionales Especialistas de Audiencia] desde el día 14 al 18.08.2013, estaba de turno la servidora investigada, por lo que al programarse audiencia de prisión preventiva para el 17.08.2013 a las trece (13) horas, se procedió a llamar telefónicamente a la referida servidora, encontrándose apagado su celular. Así también, se tiene relación de turno especial del mes de agosto 2013 (fojas 02), donde se observa por una parte, que efectivamente la servidora investigada se encontraba de turno, y por otra parte, que el horario de turno especial de sábado y domingo es de 4:31 P.M. a 7: 29 A.M., es decir, de 24 horas. En ese sentido, al programarse la audiencia de prisión preventiva para el domingo 17.08.2013 a las trece (13) horas, la servidora investigada debió estar presente para cumplir con sus funciones máxima si la coordinadora de audiencias estuvo tratando de comunicarse con al servidora sin éxito en vista que el celular se encontraba apagado, por lo que tuvo que asumir las funciones de la servidora investigada. Se tiene también que, la servidora investigada alega por el contrario que su celular se encontraba las 24 horas del día prendido, aduciendo que no ingreso ninguna llamada de la coordinadora de audiencia presumiendo que se debe a un error de la red de telefonía; argumento sin sustento que resulta no atendible, en vista que, refiere que le llego un mensaje que le ponía en conocimiento de la programación de la audiencia de prisión preventiva; hecho que a toda luces infringe el Reglamento Interno de Trabajo, conforme lo establecido en el numeral b) del artículo 41° como es el cumplir con dedicación y eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempeña. En consecuencia, se corrobora que el servidor investigado ha incurrido en la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE:DECLARAR que existe responsabilidad funcional con respecto a la servidora CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias – NCPP, por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 8° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en consecuencia, se le impone la sanción de amonestación escrita conforme el inciso 2) del artículo 14° del precitado Reglamento. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, regístrese en la base de datos de ODECMA, con conocimiento de la OCMA y de la Oficina de Administración de esta sede de Corte, para los fines de ley; archívese donde corresponda. Notifíquese la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA mediante su Casilla Electrónica – SINOE, para los fines de ley. Suscribe el Jefe de ODECMA – Loreto, e interviene la Asistente de Jefatura que da cuenta por disposición superior. Regístrese y Comuníquese.
V-3(05,06 y 09)
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