- Modelo contribuye a la celeridad en la administración de justicia, pues actuaciones judiciales se desarrollan preferentemente por el procedimiento oral (sin perjuicio de su documentación), y se proyecta en la concentración en un solo acto de las distintas actuaciones judiciales.

Esta semana, la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con el Colegio de Abogados de Loreto, desarrolló la charla: “Aplicación del Principio de Oralidad Civil en los Procesos Civiles de las Cortes Superiores”, en el marco del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles.
En entrevista exclusiva al señor magistrado, Sergio del Águila Salinas, Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, quien ofreció la referida charla en tres jornadas (21, 23 y 25 de junio), se puedo conocer más sobre la oralidad civil y las actividades que están ejecutándose en la Corte de Loreto para su implementación definitiva.
¿En qué consiste la oralidad civil?
Ante todo, es importante precisar que el principio de oralidad civil tiene sustento en el propio Código Procesal Civil y en la Constitución Política del Perú. La idea central, es que los todos los procesos civiles tienen que entrar a un proceso de oralidad en la audiencia, con los medios probatorios correspondientes ofrecidos por ambas partes.
¿Cuándo y cómo ha iniciado la oralidad civil en el distrito judicial de Loreto?
El proceso de oralidad civil se ha ido implementando de forma sistemática y ordenada, conforme a los dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En el caso de Loreto, por resolución administrativa Nº 163-2020-CE-PJ, de fecha 02 de junio de 2020, se incorpora a este distrito judicial para que las audiencias se inicien con el principio de la oralidad civil.

¿Qué órganos jurisdiccionales están previstos para adoptar el modelo de oralidad?
Esta iniciativa comprende a los juzgados civiles, de familia, de paz letrado, e incluso la Sala Civil en los procesos que correspondan.
¿Cuáles son las ventajas del modelo de oralidad civil?
La ventaja es que se va a fijar la audiencia en el plazo aproximado de treinta días, y se expedirá en dicha fecha la correspondiente sentencia; repercutiendo en una mayor celeridad.
Recordemos que antes se contestaba la demanda y después de ello se deducía la nulidad y una serie de diligencias que generaban que la audiencia se programe no en un mes, sino en dos o tres meses más, con el consiguiente retardo en la administración de justicia.
Entonces, los señores abogados saben que, bajo el principio de oralidad, en un plazo aproximado de treinta días, el juez va expedir sentencia en una audiencia única. Indudablemente, esta dinámica cambia totalmente el esquema de los honorarios profesionales y/o costos procesales de los abogados, ya que tendrán que llegar a los acuerdos con sus patrocinados, sabiendo que en la fecha de audiencia se expedirá la sentencia.
¿Qué aspectos centrales se abordaron en la charla con los abogados?
Sabemos que la oralidad tiene normas generales que la regulan; sin embargo, lo que se les ha instruido es que en muchos casos el juez va a impregnar en la audiencia de oralidad y en sus actuaciones judiciales su carácter y conocimientos, que son producto de todos los años de experiencia como magistrado.
Al mismo tiempo, se enfatizó la importancia de informarse permanentemente de los plenos casatorios y lineamientos que vienen de la máxima autoridad respecto a cómo se debe ejecutar un proceso de naturaleza civil. Igualmente, se debe tener en cuenta el principio de predictibilidad.
Por otro lado, según los manuales, la oralidad contempla una audiencia preliminar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su ejecución es distinta en procesos sumarísimos y abreviados.
En cuanto a los procesos sumarísimos, en donde se ven casos de otorgamiento de escrituras, desalojos, y obligaciones de dar suma de dinero, dicha audiencia preliminar constituye una audiencia única y su operatividad es la siguiente: al admitir demanda, se señala fecha de audiencia única (audiencia preliminar), cuyo fecha de realización aproximada es dentro de treinta días. En ese ínterin, las partes pueden presentar su defensa de forma y fondo, tal y como lo prevé el Código Procesal civil, conforme a sus plazos y requisitos. Sobre esto es fundamental precisar que no se están modificando los plazos, más si se señala una fecha de audiencia en el plazo promedio de treinta días.
¿Cómo ha sido la recepción de esta charla?
Ha sido positiva, especialmente tras haber enfatizado que la puesta en marcha del principio de oralidad compromete la activa participación de ellos. Asimismo, se ha destacado que es un proceso de mutuo aprendizaje y tolerancia entre el magistrado, el abogado y su patrocinado, siendo menester la comprensión de todos los intervinientes porque es un modelo novedoso y ventajoso para todos los operadores de justicia y justiciables.
De igual manera, se les informó de los aspectos clave a considerar en los procesos de conocimiento y abreviados, en los que existe mayor cantidad de medios probatorios y pericias judiciales; y por ende, la dinámica puede variar.
Así, por ejemplo, para casos específicos como un proceso abreviado de prescripción adquisitiva de dominio, se espera que la audiencia empiece y continúe al día siguiente, ya que en estos casos hay inspecciones oculares y declaración de testimoniales de hasta seis testigos. Consecuentemente, el abogado tendrá que tomar las previsiones del caso y separar el tiempo para que, empezada la audiencia, ésta concluya con una sentencia hasta el segundo o tercer día según corresponda.
¿A nivel nacional, qué avances se están dando respecto a oralidad civil?
El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETI -. Oralidad Civil) viene trabajando a nivel del Congreso las modificaciones al Código Procesal Civil, cuya innovación más trascendental corresponde a la apelación sin efecto suspensivo contra una sentencia de desalojo donde la propiedad del demandante está plenamente acreditada. Ello, a raíz de que anteriormente se mal utilizaba el recurso de apelación de una sentencia de desalojo, así como la casación; originando que dicho proceso dure entre tres a cuatro años desde que inició.
Otro aspecto importante es que si en una audiencia de desalojo se determina que es improcedente o infundada por cuanto corresponde a una indemnización o a un mejor derecho de propiedad, en la audiencia preliminar, dicha pretensión puede ser modificada por el actor y correrse traslado con las formalidades de ley, respetando los plazos procesales de conocimiento a la defensa contraria; con lo cual se evitaría que se vuelva a presentar una demanda con otro número de expediente. Sin embargo, se debe recalcar que esto se puede ejecutar siempre ambas partes estén presentes.
¿Qué otras actividades están próximas a ejecutarse en el marco de la implementación de la oralidad civil en la Corte de Loreto?
Próximamente, nos reuniremos con el señor magistrado superior, Aristóteles Álvarez López, presidente de la Sala Civil Permanente de Loreto, para tratar sobre el proceso de evaluación de los jueces supernumerarios; así como para organizar las actividades contempladas en el Plan de Implementación para la transición hacia la oralidad. CSJ Loreto






