Desde el 1 de enero del 2016, cuando se haya reglamentado el Decreto Legislativo N°1213, que regula los servicios de seguridad privada en todo el ámbito nacional y, otorgado, en diciembre, el cuarto incremento salarial, los policías no podrán desempeñarse en resguardo de empresas privadas.
En todo caso, la PNP, sólo podrá ceder efectivos, previo convenio, a empresas o instituciones privadas que previamente justifiquen contar con seguridad.
La prohibición alcanza a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, activos o disponibles, menos todavía utilizando uniformes institucionales.
Se veía venir esta disposición legal, para poner en el cauce legal a quienes habían cometido ilícitos en el desempeño de vigilancia y resguardo de empresas o personas.
El empresariado que necesita proteger sus locales de la delincuencia, tendrán, desde enero próximo, que hacer un trato con el Ministerio del Interior para que miembros de la policía nacional se ocupen de tal actividad, con lo que tendrá más seguridad de que quienes estén destacados a tal o cual requerimiento, son efectivamente policías y que cualquier situación que se genere, tendrá legalidad.
Si por ejemplo, si en el desempeño de resguardar la tranquilidad y seguridad de los asistentes a un evento, se produce una balacera y es abatido un policía, los deudos tendrán toda la asistencia, en este trance, de parte del Ministerio del Interior.
Por el lado por donde se mire el DL viene a ser un avance en la diversidad de actividades que realizan los efectivos policiales, en resguardo de su economía y de su protección personal y familiar, con lo que se espera mejore su desempeño en contra de la inseguridad que vivimos los peruanos.