Nueva evaluación parcial para jueces y fiscales

Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela

El pasado viernes 13, la Junta Nacional de Justicia ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 515-2022-JNJ, mediante el cual aprueba el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
En efecto, se trata de un nuevo marco normativo procedimental que realizará la JNJ conjuntamente con la Academia de la Magistratura, para los efectos de la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.
De conformidad al Art. 154 de la Constitución Política del Estado, la Junta Nacional de Justicia, es la encargaba de la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.
Actualmente, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, conjuntamente con la Academia de la Magistratura.
El artículo 5 del mencionado reglamento, precisa que al final del procedimiento de cada convocatoria, el pleno de la JNJ elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria.
De la misma forma, se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse.
Las etapas de esta nueva del procedimiento de evaluación parcial de desempeño se divide en las siguientes fases:

  1. Fase de la convocatoria.
  2. Fase del apersonamiento.
  3. Fase de la evaluación.
  4. Fase de recomendación
    Es importante precisar, que la JNJ decidirá en cada convocatoria de evaluación parcial las evaluaciones que se realizarán, los aspectos que se van a medir y los resultados que se desean alcanzar para que contribuyan efectivamente a los objetivos señalados.
    Asimismo, se podrán establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios precisados en cada convocatoria, como por ejemplo los siguientes: el distrito judicial o fiscal en el que labora, el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan y el contexto en el que se desenvuelven.
    Un aspecto, importante de la evaluación estará relacionada con los perfiles aprobados por la JNJ y con aquellas normas que actualicen o modifiquen los mismos. Las evaluaciones podrán tener en cuenta las siguientes características:
  5. Medición del grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fiscal, vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.
  6. Medición del grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fiscal.
  7. Medición del grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fiscal, algunos de ellos establecidos en los perfiles de la labor judicial y fiscal.
  8. Evaluaciones que puedan servir al participante para afianzar su compromiso con la integridad.
  9. Contribución a la sostenibilidad tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
  10. Gestión del despacho fiscal o judicial como mecanismo de mejorar la administración de justicia para los ciudadanos. Para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona
    También, la primera disposición complementaria precisa que la JNJ podrá establecer en las convocatorias regulaciones especiales para determinados jueces, juezas o fiscales debido a situaciones de salud púbica. Del mismo modo, podrá establecer regulaciones especiales cuando existan causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias.
    No cabe duda, que este nuevo reglamento constituye una pre ratificación del magistrado, pues a la mitad de su proceso de ratificación es convocado con la finalidad de conocer como viene desarrollando sus habilidades y competencias para un menor servicio de justicia y además si viene tomando cursos de actualización y perfeccionamiento por parte de la Academia de la Magistratura.
    La judicatura nacional espera que este nuevo procedimiento de evaluación parcial, no responda a valoraciones negativas y desaprobaciones de los señores magistrados de la carrera pública judicial, pues para ello se cuenta con los procesos disciplinarios que tiene la Ocma, Control Interno del MP y la propia Junta Nacional de Justicia a través del proceso de ratificación.
    No cabe duda, que el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores cuadros profesionales, empero se debe propender a no cometer excesos y que los instrumentos legales no sirvan para separar a los magistrados de la carrera judicial.