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Nueva autoridad nacional de control

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Por: Juez Superior, Reynaldo Elías Cajamarca Porras

En las próximas líneas plantearé las nuevas medidas que contiene la reforma judicial, en cuanto al nuevo órgano de control, que en esencia se dirige a combatir la corrupción que es un problema de larga data en el Perú, que pasa por la colonia y la república, y que está extendido en las instituciones y en la sociedad, y se refleja en lo judicial de diferentes maneras. Este problema no ha logrado ser resuelto, a pesar de que se han ensayado diversos esfuerzos de reforma judicial desde hace muchas décadas; empero, ahora se cuenta con medidas novedosas y que tienen el esfuerzo serio de investigar conductas disfuncionales. Frente a ello, las medidas planteadas y su implementación es un paso importante para superar los problemas que tiene la justicia contralora. Veamos:
Con la ley 30943, sobre la Nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y el nombramiento y juramentación de su Jefe dejó de funcionar la función contralora de Ocma y Odecmas.
Con la creación de la Nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y la posesión del cargo de su Jefe, desde el 09 de agosto del presente año, se dio termino en su funcionamiento y en forma definitiva a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA); para ello se ha tenido que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para su funcionamiento de esta nueva entidad, se tuvo que esperar a que culmine el proceso de convocatoria del concurso público, y como es de conocimiento de la colectividad, se concluyó con la proclamación y juramentación de su Jefatura a cargo del Dr. Roberto Palacios Bran, que tendrá un periodo de cinco años no prorrogables; y lo resaltante y novedoso es que dicha autoridad ya no es un juez en actividad como lo ha sido con la Ocma y Odecmas, y que eran designados por la Sala Plena de la Corte Suprema y Superior respectivamente, y que ahora es designado por la Junta Nacional de Justicia.
Medidas inmediatas que debe realizar luego de proclamado esta nueva Autoridad.
El reciente proclamado Jefe, a los sesenta días contados de que ejerza funciones, tendrá la inmediata tarea de expedir su Reglamento de Organización y Funciones, ROF, dada la importancia de este cargo y su radio de acción radica de su jurisdicción en todo el territorio nacional y en la que tendrá a su disposición tanto a los jueces contralores que integren esta nueva entidad, y que serán designados por la Junta Nacional de Justicia por concurso público, como jueces contralores que dirigirán las oficinas descentralizadas en cada una de las cortes superiores del país.
Qué sucedió con las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura –ODECMA- que funcionan en cada Corte Superior de Justicia en el país.
La Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, -que sustituye a las ODECMAs, ahora ODANC-, ya no serán designados por la Sala Plena de cada Corte Superior, sino que la función contralora en un distrito judicial como por ejemplo Junín, Loreto o La Libertad, serán nombrados por concurso público por la Junta Nacional de Justicia, y que los jueces contralores asignados a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, serán destacados a cualquier distrito judicial del país, esto es que no presten servicios dentro del mismo distrito judicial en el que fueron nombrados, sino en otro distinto, ya que con ello según la exposición de motivos de la presente ley, se pretende evitar el espíritu de cuerpo o favoritismo por temas de amistad o de ser un conocido o de devolverle el favor.
Qué, bondades y/o aportes de la Ley que crea estos nuevos organismos, en temas de investigación de delitos especiales o de corrupción.
Se crea nuevas unidades de control e investigación, como son la Unidad de prevención especial, Unidad de visitas y la Unidad de investigación y anticorrupción; y establece el procedimiento administrativo disciplinario que se seguirá en adelante y las instancias del procedimiento, que como ya se señala en dicha norma, tendrá una instancia por cada nivel jurisdiccional y una instancia revisora sólo para las sanciones de destitución que será conocido por el jefe de la misma autoridad de control. Y que en cada sede distrital la jefatura de este órgano de control, contará con jueces contralores que la integrarán y que serán nombrados con la especialidad de control disciplinario para dedicarse exclusivamente a dicha función, lo cual implica, que ya no se designará para la función contralora por parte del Jefe como fueron con las Odecmas, sino que solamente accederán a dicho cargo, aquellos que hayan ganado en concurso público la plaza titular para ejercer dicha labor, previa aprobación del curso de especialización de gestión pública o sistemas de control. En consecuencia ya no habrá jueces que alternen la función jurisdiccional, como sucede aún en la actualidad, ya que su dedicación será en forma exclusiva, ahí radica su importancia de la Ley para esta nueva autoridad de control, que al igual que su antecesora tendrá el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que le compete exclusivamente a la Junta Nacional de Justicia, por lo que dicho cambio generará mayor transparencia y así como una mejor percepción por parte de la colectividad. Por consiguiente, se espera su implementación y que solamente será viable si se cuenta con el respectivo presupuesto.
En los temas de investigación
Se establecerá mecanismos de intercambio de información, colaboración interinstitucional e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, así como con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para realizar investigaciones administrativo-disciplinarias. Para una buena investigación administrativa, se requiere la intervención de las diversas instituciones como lo señalado, y para ello se proyectará el respectivo protocolo que contendrá estrategias de investigación y así enfrentar una inconducta funcional y actos de corrupción, como en la realización de actos que lo realizarán los Jueces Contralores en los niveles de Jueces Superiores y Especializados o Mixtos, de revisar expedientes, documentos en general, archivos, como el de tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos y llevar adelante diligencias y procedimientos de investigación.
Respecto a la especialidad de Jueces de control
Se crea la especialidad de control disciplinario judicial. Sus magistrados son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Se requerirá para la designación de Juez Contralor, que realice cursos de capacitación especializada en sistemas de control y/o gestión pública, dichos magistrados tendrán la especialidad de jueces contralores.
En relación al sistema electrónico
Propugna desarrollar e impulsar el expediente electrónico de control y, cuando corresponda, el acceso público a este, conforme a su reglamento. Las bondades de un expediente electrónico, consiste en agrupar cantidades de documentos electrónicos que forman parte de un determinado proceso administrativo disciplinario, y que dicha documentación contienen información relevante sobre un presunto infractor o investigado, lo que permitirá realizar diferentes gestiones, siendo entonces una herramienta que posibilitará el uso de nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la investigación disciplinaria de los jueces y personal jurisdiccional, lo cual resulta necesario para una investigación oportuna y al alcance de todos.

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