-Policía Nacional a su servicio
-Normatividad legal Ley No. 27934
Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito
Artículo 2.- Actividades para realizarse por parte del Ministerio Público en la investigación preliminar . En casos de urgencia y peligro en la demora, antes de iniciarse formalmente la investigación, el fiscal podrá solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por escrito, la detención preliminar hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la investigación preliminar, exista o no flagrancia, el fiscal podrá pedir al juez Penal la emisión de las medidas coercitivas establecidas en los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal , aprobado por el DL No. 638.
Código Penal : Delitos contra la vida el cuerpo y la salud
Artículo 111.- Homicidio Culposo : El que , por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación según corresponda, según el artículo 38 inciso 4, 6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado BAJO EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O EN ESTADO DE EBRIEDAD, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lit., O CUANDO SEAN VARIAS LAS VÍCTIMAS DEL MISMO HECHO o el delito resulte de la INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO.
Artículo 104.- Lesiones culposas.- El que, por culpa causa a otro daño en el cuerpo o en la salud, será reprimida, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días- multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación según corresponda, conforme el artículo 36 inciso 4, 6 , y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gr/lit. o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.
Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Artículo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestar auxilio inmediato, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene a dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año y con treinta a ciento veinte días multa.
Delitos contra la función Jurisdiccional
Artículo 405.- El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 408.- El que, después de un accidente automovilístico u otro similar en el que ha tenido parte y del que ha resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad , será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años. (WGN)






