-Informe de la Defensoría del Pueblo señala
A partir de la investigación realizada y con los resultados expuestos en su informe Defensorial, esta institución, en el marco institucional, señala que «resulta conveniente precisar las competencias de las instituciones vinculadas a la supervisión de la calidad del agua. Dicho señalamiento es central, porque permite delimitar las recomendaciones dirigidas a las entidades públicas respectivas, a fin de que se subsanen las limitaciones advertidas».
Ayer en las instalaciones del hotel Víctor Regia, se presentó el informe defensorial, «El informe que brinda la Defensoría son resultados del monitoreo que hace salud para verificar la calidad, no es que la Defensoría vaya y tomas las muestras y realizar el análisis, son datos de salud, para el caso de Iquitos nos basamos en la información que remitió la empresa que son los monitoreos que han realizado en tres años, en esos resultados nos dice que más del 95% de muestras demostrarían que el agua es apta para el consumo humano; tanto en el caos de Iquitos y Yurimaguas», explica Ganina Abendaño, comisionada de Adjuntía de medio ambiente, servicios públicos y pueblos indígenas de las Defensoría.
«Sin embargo en el caso de Requena, dado que no hemos tenido información directa de la empresa hemos tenidos datos de Salud en los cuales las muestras que han tomado, incluso de este año no se estaría clorando, encontrándose algunos residuos que puede afectar la salud de la población».
En este informe se señala en general que las 9 EPS supervisadas, se tiene que no todas las fuentes de agua que utilizan son objeto de monitoreo por las autoridades de salud, por lo que no se cuenta con información sobre la calidad del agua que se capta y se pone en riesgo la salud de la población abastecida. La información remitida por las Direcciones de Salud sobre este tema, abarca las siguientes fuentes superficiales:
Río Chancay (EMAPA Huaral), Río Shullcas (Huancayo, SEDAMHUANCAYO), Río Grande (Cajamarca, SEDACAJ), Río Paranapura (Yurimaguas, SEDALORETO), Quebrada Guarnición (Requena, SEDALORETO), Río Higueras (Huánuco, SEDAHUÁNUCO), Río Tigre (Aucayacu, SEDAHUÁNUCO) y captación Tilacancha (EMUSAP AMAZONAS. Asimismo, las únicas fuentes subterráneas que han tenido análisis de calidad de sus aguas son los pozos ubicados en Tingo María, administrados por SEDAHUÁNUCO.
«En los informes de monitoreo de las fuentes de agua que han sido remitidos para esta investigación por las Direcciones de Salud, se aprecia que no existe uniformidad en los criterios para elegir los parámetros analizados, ni en las normas utilizadas para evaluar las muestras tomadas. De igual manera, no se emite información del monitoreo de fuentes que abastecen a todas las localidades servidas por las EPS, sino solamente de la capital de las provincias correspondientes», señala.
Las EPS solo remitieron reportes de cloro residual para un total de 13 localidades de las 21 supervisadas. Ellas son: SEDACHIMBOTE: Chimbote, Casma y Huarmey; EMAPA HUACHO: Huacho, Vegueta y Sayán; EMAPA HUARAL: Huaral; SEDACAJ: Cajamarca, EMUSAP ABANCAY: Abancay; SEDAHUÁNUCO: Huánuco, Tingo María y Aucayacu; y SEDALORETO: Iquitos. Asimismo, cabe señalar que las empresas SEDACAJ y SEDALORETO remitieron reportes únicamente de sus localidades principales, Cajamarca e Iquitos, respectivamente; y las EPS SEDAMHUANCAYO y EMUSAP AMAZONAS no remitieron los reportes solicitados, haciendo un total de 8 localidades. (MIP)