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No hubo error en audiencia de presunta colusión en municipalidad de Nauta. Suspensión se encontró justificada

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  • «…Los dictámenes observados y su aparente incongruencia numérica no tendrían ningún efecto en el presente proceso».

Ante la publicación realizada el día de ayer, en cuyo título se mencionaba «Potencial error de fiscalía generó reprogramación de audiencia por caso de presunta colusión de ex funcionarios de la Municipalidad Loreto-Nauta», se ha podido entrevistar al fiscal adjunto superior Rony del Águila Gonzales, quien pudo respondernos preguntas sobre la audiencia realizada el pasado lunes 06 de mayo del presente año.
Pregunta: ¿Qué sucedió en la audiencia del pasado lunes 06 de mayo de 2019?
Respuesta: De acuerdo a lo que se señala en la nota periodística, en la audiencia realizada el lunes pasado -en la cual participé como representante de la Fiscalía Superior- se procedió a continuar con la realización del Juicio Oral, luego de que en la sesión anterior mi persona oralizó la acusación contenida en el Dictamen N° 377-2014. Sin embargo, uno de los abogados de la parte acusada mostró en ese acto un Dictamen N° 377-2014 de contenido distinto al que se estaba analizando, pese a que llevaban ambos el mismo número.
P: ¿Esta circunstancia fue dada a conocer a la sala?
R: Así es, esta situación se dio cuenta a la sala; debido a ello, sin tener conocimiento ni explicación respecto a lo que pudo haber ocurrido, solicité que se suspenda la sesión para poder aclarar el impase ocurrido y, luego de realizar las revisiones y las consultas del caso, tomé conocimiento que no se trataba de dos dictámenes acusatorios distintos con el número 377-2014, sino de un solo dictamen y su correspondiente subsanación, realizadas por el fiscal superior anterior (pues se trata de un proceso quebrado, es decir que se frustró el desarrollo del juicio oral).
P: ¿Qué era lo que sucedía con las subsanaciones?
R: Nos vamos a remitir a los antecedentes de esta investigación, y es que el magistrado de la Fiscalía Superior que venía conociendo los expedientes de liquidación, luego que se observara su acusación, solicitó la suspensión de la audiencia y, en la siguiente sesión, se presentó llevando personalmente la acusación debidamente subsanada, a la cual le colocaba el mismo número del dictamen primigenio (377-2014) procediendo incluso a poner en conocimiento de las partes procesales, esto para una mayor inmediación y celeridad del proceso.
La confusión se originó a partir que se colocaba el mismo número de dictamen tanto a la acusación como a las sucesivas subsanaciones, lo que motivó la noticia del día de hoy, tomándolo como un acto doloso o ilegal, sin tener en cuenta que en las actas de audiencia, que obran en el expediente, se da cuenta de esta situación, consignando que el fiscal superior en su momento repartía el dictamen subsanado a las partes presentes en audiencia.
P: ¿Todo ello, va a generar algún retraso en las investigaciones del caso?
R: Por supuesto que no va generar retraso al proceso, pero sí debemos recordar que se trata de un proceso penal que se quebró anteriormente, y se está volviendo a llevar a cabo a partir del auto de enjuiciamiento, por lo que los dictámenes observados y su aparente incongruencia numérica no tendrían ningún efecto en el presente proceso, por lo que la noticia vertida no se ajusta a la realidad de la cosas.
Finalmente, debo señalar que el pedido de suspensión de la audiencia, es evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias, en la tramitación del presente proceso penal. (Oficina de Imagen Institucional)

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