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No contar con el permiso para portar arma de fuego es delito penado hasta con 8 años de cárcel

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Casos de esta naturaleza ingresan a la Corte de Loreto. Uno de ellos corresponde a un ciudadano extranjero, a quien el Ministerio Público le sindica el presunto delito de porte de arma de fuego (revólver) y municiones.
Conforme a ley, el proceso debe seguir un curso que comprende las siguientes etapas: 1. Investigación preparatoria, 2. Etapa intermedia y 3. Juzgamiento (en ésta última se dicta la sentencia, condenatoria o absolutoria, y también se puede apelar).
Por lo que, estando la investigación en curso, y habiendo evaluado la existencia de riesgos que pueden perjudicarla, el juez, Alixey Swidin Aguirre, del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas, determinó necesario ordenar la prisión preventiva de Felipe Federico Salvador por el plazo de 6 meses. Es importante precisar que, este encarcelamiento preventivo es una medida cautelar y no la sentencia.
De comprobarse la culpabilidad, el Código Penal establece una sanción de hasta 8 años cárcel efectiva (Art. 279).
Dato: Entre los principales riesgos de que una investigación peligre, se encuentra la fuga del procesado. De ahí que el Juzgado tome la decisión de dictar prisión preventiva.

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