- En obra de Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Villa Trompeteros
- Segundo Juzgado Civil de la Corte de Loreto declara Medida Cautelar hasta obtener laudo arbitral.
- Obra es financiada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Al parecer algunas autoridades y funcionarios ven solo sus propios intereses y no el de la población. La municipalidad distrital de Trompeteros fue denunciada por actos irregulares en la obra «Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros, Distrito de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto».
Incluso el caso fue llevado hasta el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que concedió Medida Cautelar mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de febrero 2017; aplicada a lo NO EJECUCION de Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, así como la NO DOBLE CONTRATACIÓN de la obra en mención, hasta obtener laudo Arbitral, que RESOLVERÁ de manera justa para las partes, la controversia surgida.
La indicada obra fue suscrita mediante convenio N° 282-2016-VIVIENDA/VMCS/PNSU, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y la Municipalidad Distrital de Trompeteros, donde el ministerio financia el 100% de la ejecución.
Mediante Contrato de Obra N° 004-2016-MDT de fecha 09 noviembre 2016, suscrito entre el Consorcio «Agua Potable Villa Trompeteros» y la Municipalidad Distrital de Trompeteros, se comienza a iniciar la ejecución de la obra que daría agua potable a más habitantes de esa localidad. La fecha de inicio fue el 26 de noviembre, determinándose su culminación para el 19 de enero del 2018.
La empresa contratista refiere a las autoridades judiciales que, «ha presentado a la municipalidad de Trompeteros, el Calendario Valorizado de Avance de Obra, el mismo que se venía cumpliendo de manera eficaz, habiéndose practicado hasta el 01 de febrero 201, 03 Valorizaciones Mensuales de Obra (Val. N° 01 – Nov.2016 / Val. N° 02 – Dic.2016 / Val. N° 03 – Ene.2017), las mismas que hasta la fecha no han sido canceladas por la comuna, incumpliendo sus obligaciones, contractuales y legales a su cargo; asimismo, la municipalidad recién con fecha 18 enero 2017, pagó el Adelanto para Materiales e Insumos, pese de habérsele solicitado el 19 de diciembre 2016, mediante Carta N° 023-2016-CAPVT; hecho que permitió al Contratista, recién realizar compras de materiales e insumos en gran escala, desde el 19 de enero 2017 y su envío a la localidad de Trompeteros, que por su distancia de la ciudad de Lima demanda tiempo su traslado…
… lo que nos preocupa, es la conducta de los funcionarios de municipalidad, en el hecho que con fecha 03 de febrero 2017, notifica la Resolución de Alcandía N° 017-2017-ALC-MDT de fecha 30 de enero 2017, la misma que declara la Nulidad de Oficio Contrato de Obra N° 004-2016-MDT, que según lo argumentado, mi representada no presentó la documentación completa en su propuesta técnica, vulnerando el principio de veracidad, contenido en el literal b) del Artículo 44° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 122 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado».
Ante eso, la contratista respondió con una solicitud de arbitraje, teniendo que hacer uso de la Fiscalía de Prevención del Delito ya que la municipalidad no permitió que dicha notificación ingrese por mesa de partes.
Se desconoce las motivaciones reales que han tenido los funcionarios de la comuna de Trompeteros para llevar el Contrato de Obra al estado que se encuentra ahora; sin embargo, se conoció que el 02 de febrero, y está sentado en acta, se realizó una reunión donde participó la población, la subprefectura de Trompeteros y el administrador de la municipalidad, Huber Rodríguez, donde éste último indicó que el contratista presentó una carta fianza del banco por 2 millones de soles para compra de materiales y la municipalidad lo negó.
«Esto falta a la verdad, dado que el adelanto para materiales e insumos de obra, fue cancelado por la municipalidad el 18 de enero hasta por la suma de 3 millones 950 soles, con el visto bueno de la administración; asimismo, en el acta que elaboraron en esa reunión, se registra en su párrafo 11 que, sin importar las normas que rigen las contrataciones estatales y estado de derecho, se definía por consulta popular, el destino del Contrato de Obra N° 004-2016-MDT y se proponía proseguir con la ejecución de la obra, por administración directa o por una nueva licitación; lo cual evidencia ilícito proceder de los funcionarios de la municipalidad.
Una de la últimas acciones de la municipalidad es la modificación de la ficha SNIP del proyecto de inversión, con fecha 06 de marzo 2017, incrementando el costo de la obra de S/. 19´821,970.00 a S/. 25’790,219.60 de manera injustificada, lo cual generaría perjuicio económico Al Ministerio (Estado), todo esto con miras a volver a contratar la obra materia de controversia, vulnerando los derechos constitucionales.
Lo cierto es que el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha ordenado que dicha obra por el momento quede sin ningún tipo de acción hasta que sea resuelta por un laudo arbitral, debiendo abstenerse la entidad de licitar el mismo objeto de contratación.
Para lástima de los pobladores de Trompeteros, no es lo único aparentemente irregular en la que está envuelta esa municipalidad.
La obra «Creación del Parque Infantil en la comunidad San Juan de Trompeteros», distrito de Trompeteros, financiada por el «Programa Trabaja Perú», del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por un monto de S/. 138,766.49. Acá la entidad edil, como consta en la denuncia formal, ha venido incumpliendo sus obligaciones contractuales y no se ha culminado la obra por razones de que se presumen como mal uso de los recursos del Estado o desfalco y malversación de fondo. Incluso mediante notificación le conminan a devolver la diferencia de lo que no utilizó, es decir, S/. 74,885.12 soles.
(Gonzalo López)