-Juan Cardama Guerra es la primera autoridad municipal en entablar denuncia penal contra la empresa china.
El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Punchana, Juan Cardama Guerra, amparado en las facultades que le brinda la Constitución política del Estado y el procurador público autorizado por el Consejo de Regidores, presentaron la denuncia penal ante la 6ta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas contra la Empresa China Internacional wáter & Electric Corp, por el delito de Daño Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 206, inc 2 del Código Penal en agravio de los vecinos de Punchana.
Los fundamentos de la denuncia están basados en el informe de la Unidad de Obras e Infraestructura, donde se indica el estado de las calles destruidas producto de la ejecución del tendido de tuberías para el drenaje pluvial, siendo afectadas las siguientes calles y avenidas: Av. 28 de Julio, Calle Maynas con Trujillo, Calle Maynas con 03 de Octubre, Calle Trujillo (Entre Freyre con Calle Piura), intersección de calles Trujillo con Piura, Av. La Marina (Bellavista Nanay), Calle 11 de Mayo (Circunvalación).
De acuerdo a la evaluación efectuada se pudo constatar que las calles antes señaladas, en un periodo muy corto sufrirán percance y que por el tránsito vehicular pesado pueden DESPRENDERSE EN SU TOTALIDAD, llegando estas calles a ser INTRANSITABLES.
Asimismo, se señala la existencia de una demora injustificada de las labores de reposición de pistas y veredas en la Avenida Navarro Cáuper entre la Calle Trujillo y la Avenida 28 de Julio, la empresa denunciada, sin descaro alguno, coloca montículos de desmonte en la vía pública, ubicado en la Calle 5 de intersección con la calle Mario Peña Angulo (circunvalación), no solamente ocasionado malestar a los pobladores del lugar, con la consecuencia de daños personales y materiales, como los daños efectuados por sus maquinarias pesadas al momento de efectuar las excavaciones de terreno, dichos trabajos han perjudicado tremendamente a las viviendas de los vecinos ocasionando rajaduras en las paredes, en los pisos, en las veredas, causando la inclinación de un poste de media tensión, siendo sostenido por dos maderas que no soportaría el peso de este al caer.
También se señala en la presente denuncia la relación de viviendas afectadas, que pertenecen a las familias DEL ÁGUILA SANDOVAL, MZ. «E» LOTE 03, RUBIO NÚÑEZ,
Nº 26, CASTILLO RENGIFO, Nº 248, ARANCIBIA RUIZ, Nº26. En la Calle 11 DE MAYO/JR. MARIO PEÑA ANGULO (antes CAPITÁN BELGRANO).
Como medio probatorio también se presenta fotos de aniegos (cochas), lo que estaría originando criaderos de zancudos, mosquitos (bichos), donde no solamente los perjudicados serían las personas adultas, sino también las madres que se encuentran en estado de gestación, los niños y las personas de la tercera edad, con la consecuente aparición de virus y enfermedades como la malaria, el dengue y escozores en la piel; sobre estos hechos ya existen niños y madres gestantes que están sufriendo los escozores, no solamente en la parte de sus cuerpos, sino también en sus rostros, es por todo ello la firme decisión de la municipalidad de interponer la presente denuncia penal.
Además, se puede apreciar que la empresa denunciada viene dejando abandonadas las obras ejecutadas, convirtiendo las calles en vías intransitables, y en algunos casos con consecuencias fatales por la falta de medidas de seguridad (accidentes de tránsito), demostrando una clara intención de perjudicar y dañar (dolo) las vías de comunicación del Distrito de Punchana, por lo tanto se puede observar de los documentos presentados, la empresa denunciada se encuentra inmersa en el tipo penal del delito de Daños en su modalidad agravada, al dañar, destruir e inutilizar las vías de comunicación, como son las distintas calles y avenidas del distrito de Punchana por donde transitan constantemente los pobladores.
Es oportuno indicar los fundamentos de derecho: Que, la presente conducta antijurídica de la empresa denunciada, se subsumen en el delito de Daños Artículo 205°, en su modalidad Agravada, Artículo 206°, inc. 2) del Código Penal (D.Leg. 635 del 08-04-1991), que señala lo siguiente:
Tipo Penal Básico
«Artículo 205.- El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno…»
Modalidad Agravada
Artículo 206.- La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
2.- Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.
Es oportuno indicar, que la municipalidad previo a la denuncia penal en el mes de Mayo puso en conocimiento de la Empresa China International Water & Electric, sobre la ocupación indebida y obstrucción de la vía pública, trayendo como consecuencia la afectación al libre tránsito de las personas y los vehículos, así como afectar la salud pública y la tranquilidad de las personas.
Finalmente se espera el accionar de las instancias respectivas, ante la denuncia penal interpuesta por la municipalidad a la empresa China Internacional Water & Electric Corp. (MDP)





