- Que desarrolla caso de detención o prisión preventiva contra los hermanos Donayre Chávez.
- Fiscal anticorrupción Michel Herve Aquino Espinoza, pese al cuestionamiento regional hecho en cuanto a su participación, no se ha pronunciado.
Ante el comunicado de fecha 14 de marzo del 2022 emitido por la Corte Superior de Justicia de Loreto en el que se señala, entre otros aspectos que: “El día de hoy 14 de marzo de 2022, siete días después de que se concediera la detención preliminar contra JANE ADILIA DONAYRE CHÁVEZ, se venció el plazo para que el representante del Ministerio Público emita la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva, siendo ello de entera responsabilidad de este.
En efecto, tal como aparece en el informe recabado a las 3:41 pm, fuera del plazo de ley, se presentó en físico un requerimiento de prisión preventiva sin foliar, con copias simples de los elementos de convicción, acompañado del Oficio N° (252-2021)-2021-4°D-MPFN-FPCEDCF-LORETO-HMAE/fsm de 14 de marzo de 2022 en el que se consigna “REMITO REQUERIMIENTO DE DETENCIÓN PRELIMINAR”.
Vale decir, el fiscal a cargo del caso ni siquiera supo consignar qué es lo que peticionaba. A ello es de agregar que la petición no estaba acompañada de la disposición de formalización de investigación preparatoria, tal como establece la ley. Esa disposición fue presentada por mesa de partes virtual a las 3:54 pm e ingresada al Sistema Integrado Judicial – SIJ a las 4:40 pm.
En otras palabras, en abierta violación de las normas procesales penales se requirió la prisión preventiva sin que se haya formalizado la investigación preparatoria, lo que es inaceptable por atentar contra el debido proceso” dijo la Corte Superior de Justicia de Loreto.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, dada la importancia de las imputaciones efectuadas por el Poder Judicial, de inmediato pondrá en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto y de la Fiscalía Superior Penal a efectos de que adopten las acciones y medidas a que hubiere lugar en contra del fiscal responsable del caso.
Reafirmamos la posición principista del Ministerio Público: Ama Sua, Ama Llulla, Ama Kella.





