Con respecto a la denuncia (noviembre 2019) contra el señor alcalde de la Provincia de Maynas en el caso de la construcción del nuevo mercado Modelo por parte de la FEMAAAPREL, en documento remitido Resolución /Disposición hacia la municipalidad de Maynas, el Ministerio Público a través de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito dispuso: el Archivo Definitivo de los actuados, recomendando y exhortando a ambas partes.
Como se recuerda, en noviembre del año pasado la “junta directiva de la FEMAAAPREL” interpuso una demanda contra la comuna de Maynas y su representante el alcalde Francisco Sanjurjo, debido al tema de la construcción del nuevo mercado Modelo 3 de Octubre. Como es sabido hay un grupo de seudo dirigentes plenamente identificados que se oponen a dicha construcción debido a intereses personales. Y para ejemplo un botón, la “dirigente” Martlel Pantal en un programa de televisión local en diciembre del año 2018, manifestó que se opondría a la construcción del Mercado Modelo y no permitiría la entrega del terreno, ni que se inicie el Plan de Contingencia, azuzando a otros vendedores y perjudicando el mejoramiento de esta infraestructura que será en beneficio de la población y los propios vendedores.
En el documento antes mencionado, la Decisión Fiscal, dispone:
a. Recomendar y exhortar a Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas a realizar las acciones propias de su función y con arreglo a ley, debiendo cumplirse con todos los parámetros que la ley señala respecto de la obra “Mejoramiento, ampliación del Mercado Modelo 3 de Octubre”, haciéndose extensiva a los funcionarios ediles involucrados en dicho proyecto; ellos a fin de prevenir los delitos Homicidio simple, Lesiones graves, Lesiones leves, abuso de autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos funcionales y Cohecho pasivo propio, tipificados en los artículos 106, 121, 122, 376, 377 y 393 del Código Penal vigente, respectivamente y que de considerar necesario puede informar a este despacho fiscal de suscitarse alguna situación que pueda configurar delitos.
b. Recomendar y Exhortar al presidente y/o miembros de la Junta Directiva de la Federación de Mercados de Abastos y Afines de la Amazonía Peruana Región Loreto- FEMAAAPREL, a actuar siempre conforme a ley, previniendo incurrir en los delitos Homicidio simple, Lesiones graves, Lesiones leves, Extorsión y disturbios, tipificados en los artículos 106, 121, 122, 200 y 315 del Código Penal vigente, respectivamente, a fin de lograr una convivencia pacífica y civilizada dentro de un Estado de Derecho. recomendándose a la vez que deben proceder conforme a Ley y no oponerse a las obras públicas; pudiendo recurrir a la vía pertinente conforme a ley en caso crean que sus derechos hayan sido vulnerados.