Titulares

Militares investigados por pérdida de 18 fusiles fueron puestos en libertad

  • Juzgado Militar y Policial no aceptó pedido de prolongación de prisión preventiva
    familiares militares

El 01 de enero del 2016, se dio a conocer que de la armería de la V División de Ejército ubicada en el sector sur de nuestra ciudad, se había perdido 18 fusiles Galil, lo que motivó que luego de las investigaciones preliminares ordenen prisión preventiva por seis meses desde el 22 de enero 2016 contra el teniente coronel EP Rudy Eduardo Garibay Alguiar, Teniente EP Miguel Ángel Quiroz Gonzáles y SO2 Adrián Óscar Tello Huamán por el delito de desobediencia, sustracción por culpa e información falsa sobre asuntos de servicio.
En la audiencia oral y pública de control del requerimiento de prolongación de prisión preventiva realizada el pasado viernes 05 de agosto en horas de la mañana en la sala de audiencias del Consejo Judicial Militar y Policial de Loreto, quedó al descubierto que en el lugar donde está la armería del Ejército en Loreto, carecen de la debida seguridad, al parecer por la falta de personal de tropa porque no hay servicio militar obligatorio y al ser voluntario ha hecho que falten los centinelas que den la seguridad respectiva.
El local de la armería del Ejército no tiene una buena infraestructura porque en el lugar de donde se sustrajeron los fusiles no hay los cercos de seguridad respectivos, además la cámara de seguridad existente en el lugar no funciona hace más de tres años.
En la audiencia de prolongación de prisión preventiva se ha desnudado la carencia que tienen los cuarteles, pues los oficiales a cargo hicieron de conocimiento al alto comando que tomen las acciones correctivas y nunca les hicieron caso.
«Lo que se debe tener en cuenta es la Constitución y los derechos humanos y que su patrocinado el día de los hechos estuvo de permiso y no estuvo de guardia simplemente por no entregar la llave , por lo que hago recordar a todas las partes que el acto de prolongación de prisión preventiva, en el Código Penal Militar Policial no indica, pero el artículo 30 se debe aplicar supletoriamente y ahí indica que se debe aplicar, como debe ser motivada y como se debe requerir y no se ha cumplido esa formalidad para la audiencia importante .
La solicitud de prolongación de prisión preventiva a la fecha de la resolución se encuentra concluida la etapa de investigación preparatoria, y con la acusación fiscal, por consiguiente por el principio procesal de preclusión ha cesado en forma definitiva la facultad investigadora conferida a la Fiscalía Militar Policial para acopio de nuevos elementos de convicción, estando la causa principal en su etapa intermedia con fecha fijada para audiencia preliminar de control de acusación.
Además, en la audiencia realizada el pasado viernes 05 el procurador del EP y el fiscal superior militar y policial coincidieron en manifestar que los tres imputados no deben estar con prisión preventiva.
Del análisis del escrito del requerimiento de prolongación de prisión preventiva y de su sustentación, en forma objetiva e imparcial aparece que no se hace un análisis singular de cada uno de los requisitos que sirven de sustento a su requerimiento, adoleciendo de motivación suficiente», indicó en su intervención el doctor José Manuel Valenzuela, defensor del SO2 EP Adrián Óscar Tello Huamán.
Valenzuela Céspedes cuestionó el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por falta de motivación, fundamentación y de medios probatorios que amparen su pretensión, solicitando se debe declarar infundado dicho pedido.
La resolución dada por el comandante en retiro Rafael Sánchez Romero, juez de los Juzgados Militares Nos. 26, 27 y 29 de Iquitos resolvió: Declarar Infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva peticionado por la Fiscalía Militar Policial- Iquitos por el plazo de dos meses, contra los imputados teniente coronel EP Rudy Eduardo Garibay Alguiar y del SO2 Adrián Óscar Tello Huamán, como presuntos autores de la comisión de los delitos de desobediencia y sustracción por culpa, y contra el Teniente EP Miguel Ángel Quiroz Gonzáles como presunto autor de la comisión de los delitos de desobediencia, sustracción por culpa e información falsa sobre asuntos de servicio en agravio del EP y Estado Peruano.
Ordenaron su libertad y el cumplimiento de las reglas de conducta respectivas, como es el de no variar de domicilio real ni salir de la ciudad sin el permiso respectivo, comparecer quincenalmente al juzgado militar policial correspondiente a efectos de registrar su asistencia e informar sus actividades, entre otras.
Se conoció que se realizará una próxima audiencia de control de acusación, cuya fecha será fijada oportunamente. (GL)