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Mediante decreto supremo aprueban primeras tres reservas indígenas del Perú

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  • Isconahua, Mashco Piro y Murunahua en Ucayali, y en Loreto está pendiente
  • Beneficia a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial101729-20121016

A inicios de la presente semana, se conoció la publicación de la aprobación de las primeras reservas indígenas que beneficia a los grupos que se encuentran en situación de aislamiento voluntario y que requieren se reconozca su hábitat, siendo una forma de garantizar el territorio para sus derechos humanos a la vida libre, es a través de las reservas indígenas.
Así la publicación del Decreto Supremo N°007-2016-MC, el Perú establece las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua en Ucayali. Esto mediante Decreto Supremo N°007-2016-MC, publicado el día 24 de julio, quedaron establecidas las primeras tres reservas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
Este decreto categoriza las hasta entonces denominadas «Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua», ubicadas en la región Ucayali. Mientras que en Loreto están a la espera de reconocimiento de reservas indígenas, también, como en la zona del Tapiche.
La categorización como reservas indígenas garantiza la protección del territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial y les otorga mayor seguridad jurídica. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus funciones, ha impulsado el proceso de categorización a fin de establecer mayores garantías a los derechos de los pueblos indígenas Isconahua, Mashco Piro, Mastanahua, Murunahua y Chitonahua en situación de aislamiento, y el pueblo Amahuaca, en situación de contacto inicial; además de un pueblo en aislamiento cuya procedencia étnica aún no ha sido identificada.
El cambio en la condición jurídica de las reservas territoriales a indígenas establece mayores salvaguardas a los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, así como el uso y manejo de los recursos naturales para su subsistencia.
También se instituye que dentro de sus territorios no podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos que habitan en su interior y se restringe la realización de actividades diferentes a la de usos y costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que ahí habitan.
De esta manera, después de 10 años de promulgada la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Perú cuenta oficialmente con las primeras tres reservas indígenas en beneficio de estos pueblos.

PUEBLOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO
Se considera Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento (PIA) a aquellos grupos humanos que no han desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas.
Mientras que los Pueblos Indígenas en situación de Contacto Inicial (PICI) son los grupos humanos que provienen de una situación de aislamiento y que, manteniendo sus propias formas de organización y de subsistencia, así como sus costumbres tradicionales, han iniciado un proceso de interrelación con los miembros de la sociedad nacional, el cual puede ser intermitente.

RESERVAS INDÍGENAS CREADAS
La Reserva Indígena Murunahua. Tiene un área de 470, 305 hectáreas y está ubicada en los distritos de Yurúa y Antonio Raimondi, en la provincia de Atalaya. Fue creada como Reserva Territorial Murunahua en el año 1997, por medio de la Resolución Directoral Regional N°189-97-CTARU/DRA.
La Reserva Indígena Mashco Piro. Cuenta con una dimensión de 816, 057 hectáreas y está ubicada en el distrito de Purús, provincia de Purús. Fue creada como Reserva Territorial Mashco Piro en el año 1997, por medio de la Resolución Directoral N°0190-97-CTARU/DRA.
La Reserva Indígena Isconahua. Tiene un área de 298, 487 hectáreas y está ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. Fue creada como Reserva Territorial Isconahua en el año 1998, por medio de la Resolución Directoral Regional N°201-98-CTARU/DRA. (D.López)

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