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Masiva excarcelación de internos

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Dr. Edhín Campos Barranzuela

El sistema nacional penitenciario desde hace muchos años, viene atravesando por una aguda crisis institucional, debido principalmente a la sobrepoblación de internos diseminados en los 68 establecimientos penitenciarios y que conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, ha superado su capacidad de albergue y si a ello le sumamos el riesgo de contagio masivo por el Covid-19, la situación de convierte en más vulnerable.
Dentro de este contexto y conforme a las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1513 que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y juveniles por riesgo de contagio del coronavirus.
En ese sentido, el nuevo marco normativo tiene por objeto establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de disminuir la población carcelaria, que se encuentra privada de su libertad, impuesta por medida cautelar personal o vienen purgando pena al haber recibido una sentencia de carácter condenatoria.
De la misma forma, se ha establecido una serie de disposiciones y presupuestos procesales para la procedencia de la libertad de los internos adultos y también de los menores infractores que se encuentran privados de su libertad en los centros juveniles del país y se procederá a resolver los siguientes institutos procesales:

  • Revisión de oficio de la prisión preventiva.
  • Revisión de la remisión condicional de la pena
  • Otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
    La novedad de la nueva disposición legal, está referida a la excarcelación masiva de procesados y sentenciados privados de su libertad, y para tal efecto el Inpe identificará y enviará al Poder Judicial una lista de internos que cumplan con los presupuestos jurídicos para acceder algún tipo de beneficio.
    Estos presupuestos, están orientados a que el interno se encuentre procesado o sentenciado por un delito de mínima lesividad y la pena privativa de la libertad no sea mayor de 10 años, así como se encuentre dentro del grupo de factor riesgo al Covid-19, se encuentre infectado por el coronavirus, exista riesgo y afectación a la vida por contagio al interior del establecimiento penitenciario, donde se encuentra recluido, y además para el cese de la prisión preventiva el juez valorará conjuntamente otros criterios procesales que las partes ofrezcan.
    Para tal efecto, el juez de Emergencia Penitenciaria debidamente nombrado por el presidente de cada Corte Superior de Justicia, previa disposición fiscal y convocatoria a la audiencia respectiva que será de carácter virtual, valorará cada uno de los presupuestos procesales ofrecidos, emitirá la resolución judicial colectiva debidamente motivada y dispondrá la ejecución inmediata de la libertad de los procesados.
    Posteriormente, se notifica al Instituto Nacional Penitenciario para su efectiva ejecución de excarcelación y seguridad sanitaria, que incluye la aplicación de las pruebas de descarte del Covid-19 por parte del Ministerio de Salud, se continuará con las disposiciones protocolares y la realización de la cuarentena respectiva.
    No cabe duda, que la libertad es un bien jurídico más importante después de la vida, y la prisión preventiva es una institución procesal de relevancia constitucional que como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso.
    La prisión preventiva cobra mayor vigencia el día de hoy en tiempos de coronavirus, pues toda vez que su discusión, debate y polémica, ha sido defendida y satanizada en los últimos tiempos por tirios y troyanos y, desde luego, algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro sector profesional opina que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado
    En tal sentido, con este nuevo marco normativo no se trata de abrir las cárceles a todo el mundo, sino se convierte en un paliativo para despoblar los centros carcelarios que se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, por lo que urge que estas nuevas propuestas se apliquen caso por caso, siempre y cuando corresponda su liberación del interno y además se tenga en cuenta la humanización de las penas, pues de lo que se trata es de descongestionar las cárceles, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del Covid-19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo y urge darle solución a la salud pública penitenciaria.

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