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Mano dura contra quienes no paguen obligaciones por alimentos dispuestas por mandato judicial

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El Ministerio Público reiteró su firme compromiso de fortalecer la labor que cumple el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial-REDAM, que tiene la finalidad de registrar a aquellas personas que adeuden 3 cuotas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritos quienes no cumplan con pagar pensiones devengadas durante un proceso judicial de alimentos, en un período de 3 meses desde que son exigibles. La información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, especialmente los menores y discapacitados, de acuerdo a lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 28970, que crea el REDAM.

 

Este registro de información permitirá contar con los datos consolidados de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas y ejecutoriadas, o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Es más, la información contenida en el REDAM, será proporcionada a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en forma mensual, a efectos de que se registren las deudas alimentarias en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas que existen en el país.

 

Para el caso de los procesos judiciales en trámite, se considerará como deudor alimentario moroso, a toda persona que adeude por lo menos 3 pensiones devengadas en un proceso cautelar. Las anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM, sólo podrán hacerse por orden judicial que aluda a la existencia previa de un juicio alimentario previo.

 

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM tiene la responsabilidad no solamente de llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada, sino también de expedir un Certificado de Registro donde se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso.

 

En ese contexto, el órgano jurisdiccional que conozca la causa, previo a ordenar la inscripción, deberá correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaración de Deudor Alimentario Moroso, por el término de 3 días. El juez resolverá en el mismo plazo con o sin absolución. La resolución será apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de 5 días. El cumplimiento de lo reclamado será motivo para desestimar la solicitud de inscripción en el Registro.

 

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General de esta entidad, disponer lo pertinente a fin de facilitar el soporte técnico y el material humano necesario para su implementación. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público.

 

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporará en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna. También proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas.

 

Por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.

 

Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe remitir al Poder Judicial la lista de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propósitos y en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

 

En tanto, las oficinas de personal o las que cumplan sus funciones en las dependencias del Estado, deben acceder a la base de datos vía electrónica, o en su defecto solicitar la información sobre las personas que ingresan a laborar, bajo cualquier modalidad, al sector público, a fin de verificar si la información contenida en la declaración jurada firmada por el trabajador es verosímil.

 

Finalmente, el funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda. (WGN)

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