Mañana será la audiencia en el Tribunal Constitucional contra Ley Anti Forestal

  • A partir de las 9 de la mañana.

“Se realizará la audiencia de vista de la causa en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973. La demanda de amparo fue presentada por ONG Kene contra el proyecto de ley que luego se convirtió en la Ley 31973.
¿Por qué se dice que la Ley 31973 promueve la deforestación? Según Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL: “La primera impresión que uno tiene cuando lee la Ley No 31973, que tiene pocos artículos, es que aparentemente se trata de una ley inofensiva, inocua quizá por ser muy técnica, que no trae consigo grandes cambios.
Sin embargo, cuando se lee con atención, rápidamente se advierte que lo que propone es grave. Nada menos que como dice Mariano Castro, desregular el sector forestal.
Es decir, debilitar lo poco que hay de institucionalidad estatal ambiental en materia forestal, favoreciendo claramente a aquellas personas que realizan actividades ilícitas como la tala ilegal, que deforestan el bosque para hacer actividades agrícolas ganaderas (cambio de uso de la tierra de uso forestal a uso agrario) comercialización de recursos forestales, etc.
¿Cómo funcionaba el régimen forestal antes de la modificación realizada por la Ley 29763?
Lo primero que hay que preguntarse, es qué establecía la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley No 29763. Había fundamentalmente 4 reglas que han sido modificadas luego por la Ley No 31973.
Como la aprobación de la zonificación forestal y la aprobación de los bosques de producción permanente eran decisión a cargo del Ministerio del Ambiente.
La prohibición de realizar actividad agrícola o ganadera en tierras de aptitud forestal. Obligación de realizar calificación de tierras antes de cualquier emprendimiento. Prohibición de cambio de uso de las tierras.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley Forestal (Ley No 29763), solo se podrá realizar actividad agrícola en tierras de la Amazonía si se demuestra en base al proceso de calificación de tierras, que la tierra tiene aptitud agrícola. Y esto dependerá de las características de la tierra, del espesor de ellas, pues como bien sabemos las lluvias en la Amazonía se lleva los nutrientes del suelo lo que impide la actividad agrícola.
Si fruto del proceso de calificación de tierras se demuestra que la tierra tiene aptitud forestal, no se podrá realizar el cambio de uso, es decir pasar del uso forestal a uso agrícola. Ello sería delito según el código penal.
¿Qué propone la Ley No 31973?
La Ley No 31973 propone fundamentalmente 4 cosas:
-Deja sin efecto la zonificación forestal. La segunda disposición final de la Ley 31973 deja sin efecto la zonificación forestal, con lo cual se desregula la materia forestal.
SEGUNDA. Prohibición de otorgamiento de títulos habilitantes Durante el periodo de suspensión de la exigencia de la zonificación forestal establecido en la primera disposición complementaria transitoria
-Decisiones como la aprobación de zonificación forestal y la creación de bosques de producción permanente lo decidirá el MIDAGRI y ya no el MINAM como era antes.
-Adviértase como decisión que antes eran tomadas por el Ministerio del Ambiente ahora serán tomadas por el Ministerio de Agricultura.
¿Cuál es el problema de fondo?
Primero la ley 27308 y luego la Ley 29763 crearon un sistema de protección al medio ambiente y en especial al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dentro del cual están los bosques, ecosistemas forestales, tierras forestales y tierras de protección. Según este, si la tierra tiene aptitud forestal no se puede realizar actividad agrícola ganadera.
Quien hace el proceso de calificación de tierras es MIDAGRI, y quien autoriza el cambio de uso, es decir el levantamiento de la cobertura vegetal es SERFOR, previa opinión de MINAM siempre que la tierra tenga aptitud agrícola. Si no ha sido aprobado por SERFOR no se puede desboscar. Hacerlo implica infracción administrativa y delito ambiental penal.
¿Qué propone la Ley 31973? ¿qué cambio hace la norma en concreto?
La Ley 31973 crea un régimen inconstitucional en virtud del cual se elimina las 3 reglas que evitaban la deforestación:
-Se suspende la zonificación forestal, con lo cual el Estado pierde una importante herramienta de gobernanza ambiental. Esta desregulación del sector forestal solo beneficiará a los taladores y madereros ilegales.
-Los propietarios o poseedores de predios ubicados en la Amazonía contarán automáticamente con la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) para poder desarrollar cultivos en limpio permanentes o pastos sin necesidad de que su actividad sea aprobada por la autoridad ambiental competente que actualmente es la Dirección de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y; asimismo, por otro lado,
-Exoneración de los propietarios y poseedores de cumplir con las reglas sobre cambio de uso a que se refiere el Artículo 38 de la ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es decir, dichos propietarios y poseedores podrán desarrollar sus actividades agropecuarias en la Amazonía deforestando impunemente los bosques primarios y secundarios amazónicos, ya que no necesitarán la autorización de cambio de uso actual de las tierras forestales amazónicas a fines agropecuarios, la cual otorga previo procedimiento administrativo el SERFOR a fin de que se autorice el cambio de uso actual para realizar el retiro el retiro de la cobertura boscosa (bosques) ubicada dentro de las tierras forestales amazónicas.
La eliminación de 3 exigencias básicas: clasificación de tierras y prohibición de cambio de uso de tierras si tienen aptitud forestal, generará la legalización y formalización de actividades desarrolladas de manera ilícita.
¿Por qué se dice que esta ley promueve la impunidad?
La Ley 31973 ocasionará la total impunidad de las conductas irregulares realizadas por las personas naturales y jurídicas, tanto en el ámbito administrativo -instaurados por el MIDAGRI, ARFFS/ATFFS- así como a las investigaciones penales seguidas por el Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), por la comisión de delitos ambientales en la modalidad de delitos contra los recursos naturales y a través de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, por la comisión de delitos cometidos por organizaciones criminales”, dice Ruiz Molleda.

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