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Iquitos

Magistrados y servidores participaron de charla sobre Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral y Procesal Laboral

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  • A fin de que los operadores de justicia desarrollen sus funciones de forma idónea, aplicando el uso de criterios uniformizados en procesos judiciales

En horas de la tarde de ayer se llevó a cabo la charla réplica sobre “Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral”, en la Corte Superior de Justicia de Loreto (CSJ Loreto), actividad promovida por el Dr. Aristóteles Álvarez López, Juez Superior Titular de la Sala Civil de dicha Corte, en conjunto con los magistrados Roxana Chabela Carrión Ramírez y Sócrates Segovia Murillo.
La mencionada actividad estuvo dirigida a los magistrados y personal jurisdiccional de los distintos juzgados de trabajo de Maynas que conforman la Corte Superior de Justicia de Loreto, a saber: Primer Juzgado de Trabajo Permanente; Segundo Juzgado de Trabajo; Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio, y el Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, en la cual se compartieron los conocimientos adquiridos durante el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, realizado los días 23 y 24 de mayo en la ciudad de Lima, donde además del magistrado Aristóteles Álvarez López, también participó la Dra. Roxana Chabela Carrión Ramírez, Jueza Superior de la Sala Civil de Loreto.
“En esta suerte de conversatorio buscamos socializar con los magistrados y servidores las conclusiones arribadas en el Pleno Jurisdiccional, lo cual constituye conocimientos diversificados y actualizados, a efectos de que puedan ejercer sus funciones de forma idónea, promoviendo el uso de criterios uniformizados en procesos de materia laboral, garantizando al mismo tiempo el debido proceso, lo que se verá reflejado en la eficacia del sistema judicial”, refirió el Dr. Aristóteles Álvarez López.
Los temas tratados en la jornada fueron: otorgamiento y cálculo de lucro cesante y daño moral en caso de despido; fecha de inicio y forma de cálculo de intereses legales en caso de actualización de deuda; el carácter remunerativo o no de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N°043-2003-EF, 016-2004-EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N°29142; exigencia del acta de conciliación al empleador demandante de los procesos de indemnización por daños y perjuicios; y homologación del bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y personal administrativo del Poder Judicial. (Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto)

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