- Para asegurar su operatividad, mantienen su vigencia y características, incorporándose a los Gobiernos Locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas como nuevos Fideicomitentes.
- Líder Daniel Saboya, califica este logro como el más importante de la lucha indígena.
“Se puede manifestar que es el logro más importante que Loreto está teniendo y debemos decirlo; esto se debe a la agenda en la lucha de la unidad del Circuito Petrolero que tanto han criticado y discriminado de manera despectiva muchos loretanos” menciona Daniel.
El diario El Peruano publicó: “Incorporación de disposiciones complementarias finales en la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto. Se incorpora la séptima y octava disposiciones complementarias finales y única disposición complementaria transitoria en la Ley 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, conforme a lo siguiente: “SÉPTIMA. Del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.
Se incluye dentro de los alcances de la presente ley, el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, a que se refiere el Decreto Supremo 145-2020- PCM (Plan de Cierre de Brechas). Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, transfiere anualmente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ley, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
Dichas transferencias son efectuadas en cuotas semestrales, en los meses de enero y julio, respectivamente; y en montos iguales. El fideicomiso constituido en el marco de la presente ley, así como las demás disposiciones necesarias para asegurar su operatividad, mantienen su vigencia y características, incorporándose a los Gobiernos Locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas como nuevos fideicomitentes, según corresponda.
Para tal fin, se efectúan las adecuaciones correspondientes al convenio constitutivo del citado fideicomiso. Para efectos de la ejecución del Plan de Cierre de Brechas, los recursos depositados en el fideicomiso a que se refiere la presente disposición se asignan en el presupuesto institucional de los respectivos Gobiernos Locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
Los gastos de administración, comisiones, gastos operativos u otros asociados a la operatividad del fideicomiso son financiados con cargo a la rentabilidad generada por los recursos a que hace referencia el numeral 2. 6. Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso antes mencionado, se sujetan a las normas de los Sistemas que conforman la Administración Financiera del Sector Público, en lo que resulte aplicable.”
“OCTAVA. Del Consejo Directivo para la priorización de los recursos transferidos para la implementación del Plan de Cierre de Brechas. Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, así como la priorización de los recursos transferidos en el marco del numeral 2 de la séptima disposición complementaria final, se constituye un consejo directivo el cual estará conformado por: a) Un (01) representante de la entidad fiduciaria. b) Los alcaldes de las municipalidades provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto. 2. El consejo directivo actualiza, reformula y, de ser el caso, prioriza las inversiones contenidas en el Anexo del Plan de Cierre de Brechas, denominado Matriz de Inversiones Priorizadas, en función a los montos y periodicidad de las transferencias a que hace referencia el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final.”
En Lima, a los treinta días del mes de julio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República WILMAR ALBERTO ELERA GARCÍA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República, Aníbal Torres Vásquez Presidente del Consejo de Ministros.
(LMHL).