Aldo Atarama:
Nosotros informamos a la opinión pública que con el NCPP en la Sala de Apelaciones tenemos carga cero, somos Sala Penal Liquidadora y a la vez Sala de Apelaciones con el NCPP, esto nos obliga aplicando el Código Procesal Penal del 2004 resolver en el acto o dentro de las 48 horas que nos permite el NCPP. Tan luego llegan los procesos inmediatamente tenemos que programar las audiencias, se escuchan a las partes e inmediatamente se emite la resolución . En cuanto al tema de la liquidación, estamos haciendo para que en los casos que nos toque liquidar se apliquen todos los principios del NCPP que está vigente; asimismo, se constitucionalicen los proceso y se apliquen las normas internacionales de los derechos humanos en lo que se refiere al debido proceso. Es decir, aplicando y poniéndonos metas podemos resolver cantidades considerables de procesos que muchas veces generan una abultada carga procesal, en los próximos días estaremos trabajando con nuestros jueces, esperando que la presidencia de la CSJLO nos dé el apoyo que necesitamos y los procesos avancen, además que se respeten el debido proceso constitucional. Esperamos bajar la carga procesal y respetar los derechos fundamentales de las partes, es preciso invocar a los abogados y al Ministerio Público para que en la misma dirección le demos mas fuerza al trabajo que venimos realizando.
El NCPP entró en vigencia en este Distrito Judicial en el mes de octubre del 2012, pero sus principios básicos están contenidos en la Constitución Política del Perú y en las normas internacionales de derechos humanos vigentes desde hace mucho tiempo atrás. Los defectos que hemos estado asumiendo desde hace mucho tiempo atrás es no aplicar estas normas y lo único que estamos haciendo en el caso de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación es constitucionalizar los procesos, y eso de que los abogados digan a sus clientes que estamos trabajando con el código viejo y no va a pasar nada, eso es totalmente falso. Debo decir que muchas veces los abogados dejan en la indefensión a sus clientes y patrocinados y cuando la sala corre traslado de la acusación que se hace el control de la misma, los abogados hablan de cualquier cosa menos de lo que se les ha corrido traslado, lo que es público de acuerdo a las grabaciones y las filmaciones, además algunos abogados hacen algunas cosas que no están permitidas, pero debemos reconocer que es parte del aprendizaje que tenemos que hacer, por lo que tenemos que hacerlo lo más rápido posible, es decir de lo contrario nos deja el tren.
º Sobre el tema de la Justicia indígena
La información que en la localidad de Andoas en el río Pastaza se ha suscitado una violación de un menor de cuatro años por un adolescente de catorce años y que ha motivado que el adolescente sea linchado y que podría ser quemado, el doctor Aldo tarama, dijo, con relación al tema de la justicia indígena, para nosotros los occidentales es un tema complicado y difícil; estamos preocupados por lo que pasa en el mundo indígena y donde lamentablemente lo que llaman el devolver, la pena de muerte está presente, está relacionado al tema de Andoas, el baguazo, se conoce que en la justicia indígena existe el hecho del que “la hace, la paga”, es muy complejo y ver hasta qué punto lo podemos controlar. Particularmente soy enemigo de la pena de muerte, los castigos que se hacen en el mundo occidental de poner cadena perpetua, de penas de 30 años, etc., es casi una especie de sanción de por vida. Pero nosotros nos extrañamos cuando el mundo indígena lo hace, pero cuando lo hace la justicia formal no pasa nada aparentemente, por lo que tenemos que buscar qué alternativas debemos tomar y qué solución podemos dar.
º Nuestra política es de puertas abiertas
Nosotros hemos abierto las puertas y la seguimos manteniendo abiertas aquí en donde estamos trabajando para que la gente venga, conozca su proceso, vea cómo se tramita y definitivamente sus dudas puedan ser despejadas y el juez pueda resolver en función de lo que dan las partes y lo que aparece en el expediente y no por cuestiones de naturaleza subjetiva, pero debemos aclarar que nuestro trabajo no es tan fácil, pues disponer una orden de detención, un embargo, poner en libertad a alguien, esto tiene que disponerse cumpliendo la Constitución y la Ley, de lo contrario podemos ser objeto de sanciones, enfatizó.






