Por: Abogado Mario B. Zurita Manyari
El Personero, es el ciudadano inscrito ante el Registro de Identificación y Estado civil (RENIEC) que vela y representa los intereses de una determinada organización política u autoridad específica, sometida a consulta popular en el desarrollo de un proceso electoral
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio y contar con el Documento Nacional de Identificación (DNI), así lo establece el artículo 128° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentalmente la formación técnica o profesional en temas de informática y una experiencia no menor de dos (2) años.
Existen las siguientes clases de personeros: Personeros Legales, pueden ser titulares o alternos; dos Personeros Técnicos y sus correspondientes suplentes; deben ser acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Jurado Electoral Especial (JEE); personeros ante los centros de votación, debe ser acreditado ante el JEE; personeros ante las mesas de sufragio.
Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar un personero ante cada mesa de sufragio, artículo 151° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.
Los Personeros Legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante el Jurado Electoral Especial (JEE) mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A – 4 y contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.
b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.
c) El JEE ante el que se acredita al personero.
d) Firma y rubrica original del otorgante.
Los documentos de acreditación de personeros son los siguientes:
a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específico (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero acreditado ante el ROP.
b) Copia de DNI de los personeros designados.
c) Dos ejemplares de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de la identificación en el ejercicio de sus funciones.
En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que tenga fecha más reciente.
d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentalmente la formación técnica o profesional en temas de informática y una experiencia no menor de dos (2) años.
e) Comprobante de pago por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales, así como de los promotores de consultas populares o de referéndum; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales.
La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite.
Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE. (Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Resolución N° 291-2010-JNE).
Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2 de la referida resolución.
La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero.
Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante los centros de votación, mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A – 4 y contener la siguiente información:
a. Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.
b. Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.
c. Identificación del JEE ante el que se acredita al personero.
d. Nombre y ubicación del centro de votación.
e. Firma y rubrica original del otorgante.
Los personeros ante los centros de votación son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) días hábiles antes de la elección, presentando la siguiente documentación:
a) Una impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y número de DNI del personero designado.
b) Copia de DNI del personero designado.
c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificación en el ejercicio de sus funciones.
* La impresión de la solicitud en el Sistema de Registro del Sistema del JNE es previa a la presentación ante el JEE.
La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.
Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A – 4 y contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero.
b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial.
c) Identificación del JEE ante el que se acredita al personero.
d) Nombre y ubicación del centro de votación y número de la mesa de sufragio.
e) Firma y rubrica original del otorgante.
Un personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una organización política NO pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio.
En ningún caso los candidatos pueden tener la condición de personeros ni tampoco pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales.
Los extranjeros también pueden ser acreditados como personeros únicamente en ELECCIONES MUNICIPALES, siempre que cuenten con el documento especial de acreditación expedido por el RENIEC.
El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, tienen facultad para interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, así lo establece el numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución Nº 291-2010-JNE.
También lo puede hacer el personero legal alterno en ausencia del titular acreditado ante el JEE, así lo establece el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Nº 291-2010-JNE.
El personero legal acreditado en el ROP y el personero legal y alterno acreditado ante los JEE y el ROP, en ausencia de los titulares pueden solicitar la inscripción de las listas de candidatos, como se desprende de lo establecido por el inciso 8.2 artículo 8 del Reglamento Para Acreditación de Personeros, Resolución Nº 291-2010-JNE.
Base legal: Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859 y el Reglamento Para Acreditación de Personeros Resolución Nº 291-2010-JNE. Curso Virtual de la PUCP- JNE.