Por: Hillary Elizabeth Pérez Delgado.
Asistente Legal Estudio Eguren Abogados.
El lenguaje y la escritura son herramientas que permitieron a los seres humanos desarrollarse a niveles inalcanzables. Gracias a ello, las personas pueden transmitir y almacenar información, y, a la vez, acumular conocimiento como el de poder manifestar cómo nos sentimos para poder ayudarnos entre nosotros. Ese intercambio de información nos permite relacionarnos como especie y entender a los demás. Por tal motivo, esa capacidad de comunicarse permite tener la libertad de expresión y, al mismo tiempo, permite que otros se informen.
La libertad de expresión es garantizada por todas las constituciones de base liberal del mundo y, también reconocida internacionalmente como un Derecho Humano en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tal, es uno de los criterios más importantes para medir la libertad de un país.
La libertad de expresión pudiera llamarse en un concepto mucho más restrictivo como la Libertad de Prensa. La Constitución hace referencia a esta protección enunciándolo en su Artículo 2 Inciso 4 de esta manera: “A las libertades de información, opinión, expresión, y difusión del pensamiento mediante palabra oral, escrita o por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos bajo las responsabilidades de ley”. Entonces, tenemos derecho a informar, opinar y difundir nuestro pensamiento. Por otro lado, también están los receptores, estos tienen el derecho de ser informados, el de recibir expresiones, opiniones y diversos tipos de pensamientos.
Se debe resaltar que tanto el emisor como el receptor son titulares de derecho, ya que existe el derecho a estar informado, por tal motivo, la protección es muy extensa porque se pretende limitar al estado ya que este puede criticar, cuestionar o incluso protestar contra la acción arbitraria del Estado.
Pero, ¿Existen límites para este derecho constitucional?, la respuesta es que sí tiene límites como todo derecho. El limite más conocido y por no decir el más importante es el que se genera de la colisión del derecho de expresión con los derechos al honor y a la intimidad.
Nuevamente hacemos mención a nuestra constitución, señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o que fueran agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuitita, inmediata y proporcional, sin perjuicios de las responsabilidades de ley, es decir, que cuando estamos frente al conflicto de dos derechos es posible que exista una conducta sancionable al menos que se cumpla con uno de estos dos supuestos que se emita una información inexacta o un agravio.
El honor tiene como antecedente la dignidad de las personas lo que hace ser considerado como un atributo de la personalidad del que todos gozamos por el solo hecho de ser humanos esto se conoce como la reputación, esta es la imagen o la opinión que tienen los demás de nosotros, por tal, puede afectar el buen nombre que se construyó en el transcurso del tiempo. Nuestra legislación protege al honor como un valor o bien jurídico indispensable para nuestra autorrealización personal sancionando penalmente a tres figuras que atentan contra nuestro prestigio.
• Delito de Injuria (art. 130 del Código Penal):
Sanciona a toda persona que mediante palabras, gestos o vías de hecho ofende o ultraja a otro lesionando su autovaloración o afectando su imagen o reputación personal, por ejemplo, el decirle prostituta a una persona a pesar que esta se dedique a eso ya que en nuestra sociedad esa atribución tiene una connotación negativa. Este delito no conlleva a una sanción una pena de cárcel efectiva, pero si sanciona con prestación de servicio comunitario de días a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa.
• Delito de Calumnia (art. 131 del Código Penal)
Este consiste en la falsa atribución de un delito a un miembro de la sociedad afectando el honor de esta, se sanciona con noventa a ciento veinte días multa.
• Delito de Difamación (art.132 del Código Penal)
Este delito se configura cuando se juntan los dos delitos mencionados anteriormente y se realizan frente a varias personas reunidas o separadas de manera que puedan difundirse la noticia, el hecho, la cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor y la reputación de otra será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, y con treinta y cinco veinte días multa. Pero, este se agrava si es cometido mediante un libro, la prensa u otro medio de comunicación, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Este delito no procede por oficio, pero sí a pedido de parte, es decir, la persona afectada debe presentar una querella ante el Poder Judicial.
Recordemos que sin Libertad de expresión no hay democracia posible, pero hay límites que se deben tener presentes para poder proteger el Derecho al Honor y que este sea respetado por todos; ya que actualmente injuriar, calumniar y difamar son conductas graves y también son sancionadas con cárcel.






