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Los derechos del niño

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Por: Manuel Fernando Flores Orellana

mflores2508@hotmail.com

L a firma de la Convención de los Derechos del Niño fue la culminación de más de 70 años de esfuerzos por obtener de la Comunidad Internacional un reconocimiento de las necesidades específicas de los niños y un compromiso que permita mejorar sus condiciones de vida.

Desde comienzos del siglo XX, se observa una tendencia a acordar un conjunto de principios de alcance universal para la protección de los derechos de los niños. Es así como en 1924, la Sociedad de las Naciones adoptó en su Quinta Asamblea la primera declaración de cinco puntos sobre los derechos del niño, conocida como la Declaración de Ginebra.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una versión ampliada del texto anterior, un documento breve de siete puntos que plantea: «Por la presente Declaración de los Derechos del Niño… los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su responsabilidad cumplir con esta disposición en todos sus aspectos…»

En 1959 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó una declaración de diez principios, que parte nuevamente del reconocimiento de que «La humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle», la cual incluía ya los principios básicos de protección y bienestar que son la base de la Convención.

Posteriormente, viene un largo proceso de discusión con la colaboración de los representantes de todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas, proceso que tardó diez años, hasta que el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó unánimemente el texto de la Convención, el cual tiene un peso jurídico y ético para los estados que lo firman que va mucho más allá del que establece una declaración de principios, como lo eran las anteriores.

Hasta el momento, la Convención ha sido ratificada por todos los países, con excepción de Somalia y los Estados Unidos, cobijando el 96% de los niños del mundo.

Estos serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, y trabajos riesgosos. «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás».

En nuestro país, la Ley N° 27337, publicada el 21 de julio del año 2000, aprueba el Código del Niño y el Adolescente, el cual establece los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los niños, así como el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, las instituciones familiares y la administración de justicia especializada para esta población.

El Estado peruano, como todos los estados del mundo, y en representación de sus ciudadanos, ha aceptado que los niños, además de ser titulares de los derechos que tienen todas las personas, establecidos en las diferentes declaraciones de Derechos Humanos, las constituciones y las leyes, gozan de una protección específica a sus derechos, acorde con las necesidades propias de su proceso de crecimiento y desarrollo que busca garantizarles unas condiciones de existencia dignas.

Sin embargo, la realidad cotidiana muestra que niños y niñas no son vistos por los adultos como sujetos de derecho y por el contrario, con alta frecuencia sus derechos son vulnerados, tanto en la vida familiar, como en la vida social. Son ellos quienes más se ven afectados por la exclusión social, la pobreza, la violencia, las guerras y otras duras realidades que viven el país y el mundo.

Son derechos fundamentales de los niños:

– A la vida;

– A la integridad física;

– A la salud y la seguridad social;

– A la alimentación equilibrada;

– A tener un nombre y nacionalidad;

– A una familia y a no ser separadas de ella;

– Al cuidado y el amor;

– A la educación y la cultura;

– A la recreación y;

– A la libre expresión de su opinión.

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