Loreto en Estado de Emergencia por peligro inminente ante lluvias fuertes

  • Distritos de la región entre los declarados en estado de emergencia nacional.

La presidencia de la República consideró a varios distritos de Loreto, entre las regiones declaradas en Estado de Emergencia ante la posibilidad de peligro inminente ante lluvias de fuerte intensidad que se presentarán los próximos meses en el territorio nacional.
En total son 19 regiones y la provincia constitucional del Callao, las consideradas desde ayer en el Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, los cuales fueron considerados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) debido a un posible riesgo de inundaciones.
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, la situación y propuesta de medidas, además de acciones inmediatas fueron propuestas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) quienes consideraron los pronósticos realizados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI).
Otras instituciones como el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, ayudaron a determinar que varios distritos del país están en riesgo.
A través del estado de Emergencia exhortan a varios ministerios y demás instituciones del país a ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo que existe. Así como también, la respuesta y rehabilitaciones que sean necesarias.
Esta declaración de Estado de Emergencia tendrá un plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Los gobiernos regionales tendrán una coordinación directa con INDECI y los ministerios de Estado con la finalidad de garantizar la atención que se pueda presentar ante eventualidades, además, podrán modificar la atención a damnificados de acuerdo con las necesidades que se puedan presentar.
(K. Rodriguez)

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