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Lo que se publicó en El Peruano respecto al ROF del gobierno regional de Loreto

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  • Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto.

Una publicación que debe ser leída por todos los trabajadores del gobierno regional.
ORDENANZA REGIONAL-Nº 004-2025-GRL-CR, el pasado 10 de abril de 2025. Que según Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía.
Cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3º, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”.
Que, el artículo 5º del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43º indica que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.
En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución”.
Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado.
Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia.
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO-ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos, ciento catorce (114) Artículos y un (01) Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes la Ordenanza Nº 010-2021-GRL-CR que aprueba el Organigrama Estructural y la Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ- Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto.

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