- Por: Angello Rivera
- Abogado. Asociado Principal en el Estudio Osterling Abogados y profesor de Derecho.
- arivera@osterlingfirm.com
¿Quién no ha escuchado alguna vez la historia de alguien que vendió la misma casa o departamento a varias personas a la vez? Esto le sucedió a Marco, quien con todos sus ahorros compró un departamento para vivir con su esposa y sus dos hijos. Alegremente suscribió la minuta del contrato de compraventa sobre el departamento que, hasta entonces, era propiedad de Alan Damián, un ágil y entusiasta emprendedor que habría logrado adquirir algunas propiedades en la ciudad. Conforme habían pactado, a la firma de la minuta de compraventa Marco pagó el 60% del valor del inmueble, el otro 40% se cancelaría al momento de la suscripción de la Escritura Pública, lo cual ocurriría a los tres días después de la firma de la minuta.
Transcurrido el plazo acordado, Alan Damián nunca llegó a la Notaría a suscribir la Escritura Pública y, por su puesto, no se supo pronto de su paradero. Días después, Marco pudo constatar que no era el único en esa situación pues Alan Damián habría vendido el mismo departamento a otras tres personas, sin embargo, sólo una de ellas, la que compró al último, tomó posesión del departamento e inscribió su derecho en los Registros Públicos. La pregunta sería, ¿cuál de todas estas personas es el verdadero propietario del departamento?
Si bien nuestra normativa indica expresamente que la propiedad de un bien inmueble se adquiere con tan sólo la suscripción del contrato de compraventa, lo cierto es que, si no se llega a inscribir dicha transferencia de propiedad en los Registros Públicos, tendríamos siempre la contingencia en la cual el anterior propietario pueda vender el inmueble a otra persona. Además, es sumamente importante llevar a cabo esta labor en la medida que, posteriormente, si queremos vender la propiedad o hipotecarla debemos contar con nuestro derecho de propiedad inscrito en los Registros Públicos.
Entonces, seamos debidamente diligentes siempre al adquirir un inmueble, no sólo nos concentremos en tomar la posesión del mismo, firmar los documentos y confirmar que se pagaron todos los impuestos, sino que verifiquemos que la transferencia de la propiedad se inscriba en la Partida Registral del inmueble puesto que este evento genera que nuestro derecho se pueda oponer a terceros. Es decir, una vez que tengamos inscrito nuestro derecho de propiedad en los Registros Públicos estaremos más seguros y hacer frente a cualquier tercero que invoque algún derecho sobre el mismo inmueble.






