– Desde ayer entró en vigencia
– Finalidad es ampliar a 24 horas la detención policial por delitos flagrantes
Referente a que en los últimos meses el Perú está sufriendo un incesante brote de la delincuencia y considerando que la seguridad ciudadana constituye un reto que tiene que asumirse en forma multisectorial y coordinada desde varios frentes, se promulgó la Ley 29569, que modifica el artículo 259º del Código Procesal Penal a fin de ampliar a 24 horas la detención policial por delitos flagrantes. El hecho de que la norma haya sido debatida hace unos días en el pleno del Congreso de la República con la celeridad que amerita la urgencia del problema y que fue aprobada por unanimidad por todas las bancadas, lo que demuestra que en el país existe un clima de consenso ante la escalada de crímenes cometidos por los delincuentes.
Según el artículo 259 del Código Procesal Penal Modificado y aprobado mediante Decreto Legislativo numero 967 publicado el miércoles 25 de agosto del 2010 en el diario Oficial «El Peruano» dice:
Artículo 259.- Detención Policial
La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1.- El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2.- El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3.- El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
4.- El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en el mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. (WGN)