En los departamentos de Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes.
Artículo único. Declaración de necesidad e interés nacional. Se declara de necesidad e interés nacional la implementación y mejoramiento de los siguientes establecimientos y servicios de salud (varios):
Entre ellos, el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas – IREN Oriente, que atiende a los pacientes de Loreto y Madre de Dios, preferentemente. Hospital Materno-Infantil en el departamento de Loreto. Hospital de desintoxicación y laboratorio toxicológico en el departamento de Loreto. Unidad de hemodinámica en el Hospital regional de Loreto, del departamento de Loreto. Hospital de geriatría en el departamento de Loreto.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
FIRMÓ el ahora nuevo presidente transitorio del Perú, José Enrique Jerí Oré, cuando aún era presidente del Congreso de la República. Y Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
Lo Último
Ley que declara de necesidad e interés nacional la implementación y mejoramiento de establecimientos y servicios de salud
Date:





