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Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios: avances y precisiones

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Por: Luis Mario Barreto Serrano*

Si hoy mismo hiciéramos un mapa etnolingüístico, éste no sería cubierto en su totalidad por todas las organizaciones indígenas con aquellas consideradas como sus “bases”; hacer esta precisión, tiene como único fin el de evitar marginar a aquellos pueblos originarios que también tienen derecho, y desean participar en el llamado proceso de reglamentación de la ley de consulta; en efecto, no es nada nueva esta afirmación, que sin duda es irrefutable y totalmente válida, por tanto, es oportuno hacer las siguientes sugerencias:

 

Como quiera que la mayoría de organizaciones indígenas no cuentan con mecanismos inmediatos de convocatoria, ni cuentan con presupuestos para acreditarse como lo establece el artículo Nº 20 de la ley Nº 29785, del Derecho a la Consulta Previa, se debe ir adecuándola, conforme se vayan informando y cofinanciando las convocatorias regionales, a las consultas, al interior de sus respectivas bases, que como perfil sugerido, se vayan del mismo modo, presentando ante la instancia correspondiente del Ministerio de Cultura.

 

Propiciar la participación en la Comisión Multisectorial al grupo de organizaciones independientes (no son invisibles), y para formalizar su incorporación, sólo es necesario impulsar un encuentro nacional, con acreditación por organización regional o distrital, así evitaremos marginar al grupo más importante de pueblos indígenas del país.

 

El plazo corto no es responsabilidad de las organizaciones indígenas, ya que es obligación del Gobierno tomar las medidas oportunas, con ese pretexto, no puede vulnerarse el derecho que estamos defendiendo, por lo que además, urge se tomen medidas responsables y coherentes con la importancia del caso.

 

Al representante del Ministerio de Cultura, no dejarse presionar por otras organizaciones a eludir esta precisión, respecto a la participación de las organizaciones indígenas independientes, los que, oportunamente, deben ser considerados en la Comisión Multisectorial.

 

Atenderlos oportunamente, sin desmerecer la organización remitente, las propuestas o respuestas sobre la viabilidad u oportunidad de lo planteado, como medida de cumplimiento a la ley de consulta para evitar más aplazamientos.

 

Quien puede negar que detrás de esta Ley se esconde por primera vez una herramienta del cambio eficaz, que favorecerá a los pueblos indígenas en la proposición de un Plan de Desarrollo Integral; sin embargo, parece que no hay ni capacidad ni interés para tomar en serio las proposiciones que les hacemos llegar**.

 

Faltara capacidad de proposición, construcción, cooperación, conciliación e integración para lograr el consenso, es la más importante de las leyes que por primera vez se aplicará en el Perú, hará falta la sapiencia y participación, tanto de representantes como de profesionales indígenas, con enfoques de interculturalidad y juntos construir un nuevo país,  más moderno y justo.

 

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