La Teoría del caso: Una aproximación

Este importante tema fue expuesto por el doctor Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas en un seminario que se realizó en la CSJLO por el aniversario de los Defensores de Oficio del Ministerio de Justicia, ad portas de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos de Corrupción en Junio del presente año. Será de valiosa importancia para abogados, estudiantes de derecho, inclusive para miembros de la Policía Nacional, así como para todas las personas ligadas al derecho.

Importancia de la teoría del caso

De manera concisa podemos afirmar que la teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia con significado penal relevante.

 

No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

 

¿Cómo procede la teoría del caso?

Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal.

Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.

Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmará en su decisión final

 

La teoría del caso

En términos muy sintéticos, diremos que teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto.

O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

En otras palabras, la teoría del caso viene a ser el planteamiento estratégico formulado por cada una de las partes desde el cual se busca alcanzar la  convicción del Juez o Colegiado; que, tras valorar todas las pruebas ofrecidas en el desarrollo del proceso penal, otorga la razón al punto de vista formulado por el litigante más hábil – fiscal o abogado defensor.

 

La teoría del caso, está compuesta por tres niveles de análisis:

a) La teoría de los hechos o teoría fáctica,

b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso,

c) La base probatoria.

La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba.

Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir.

La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatorio.

La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción).

En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.

 

En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible. La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.

Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.

No hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después. La construcción de la teoría del caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las… … evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.

 

Historias delictivas y la teoría del caso

*  Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.

*  Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva.

*  Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y demás se tiene una buena prueba, el fiscal tienen un caso.

 

La teoría fáctica

Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.

La etapa de investigación es la que agotará la búsqueda de elementos probatorios o de descargo, los cuales sustentarán la hipótesis del litigante.

Con esas piezas de la investigación, el abogado formará una historia, con hechos, personajes que realizan las acciones, personajes sobre los que recaen las acciones, instrumentos u objetos con los que se realizan los hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La recomendación más aplicable en el montaje de la teoría fáctica es la secuencia cronológica, pues es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas que le son comunicadas.

En la fase de investigación, se presentará el caso por partes, sin ningún tipo de orden. La narración que harán los primeros testigos o sujetos intervinientes será ambigua, oscura, con lagunas, inconclusa, desordenada.

El trabajo del investigador y del fiscal es preguntar para conocer el orden cronológico, hasta tener montada una historia creíble, con secuencias históricas lógicas. En el caso del acusador, buscará que exista una acción prevista en un tipo penal… … y que se vayan cumpliendo los diversos requisitos del delito mediante la historia que el ofendido, la evidencia física o los testigos le van narrando.

Habrá muchos otros elementos de la historia que son irrelevantes, pero el testigo los querrá narrar todos. Las preguntas, no obstante, se dirigirán solamente a la parte de la historia que es penalmente relevante.

Diversas partes de la historia irán llegando, sin que se pueda lograr una secuencia correcta, históricamente creíble, o históricamente lógica. No obstante, el reacomodo de elementos permitirá ir esclareciendo cómo sucedieron los hechos, para que se les pueda cotejar con los diversos tipos penales y decidir si la historia encaja en alguno o algunos de ellos. Desde la perspectiva de la defensa, el abogado debe buscar en la historia del adversario cuáles piezas faltan cuya ausencia hace inverosímil o imposible el hecho, o lo hacen cierto pero no logran poner a su defendido en la escena y desarrollando la acción ilícita.

 

Aplicación de la Teoría del Caso

Para determinar con exactitud cómo ha de presentar su caso, el fiscal deberá saber de antemano qué prueba necesitará, y deberá conocer los requisitos técnicos del tipo penal o de las normas que va a utilizar (teoría jurídica) a la hora de presentar su historia (teoría fáctica)…… con el propósito de que el juez o tribunal capte que se le está presentando una relación de hechos ilícitos atribuibles a una o varias personas, debidamente concatenados y probados (teoría del caso).

La labor del defensor es similar pero en sentido contrario a la del fiscal.

 

La presentación del caso ante el juez o jurado, implica proveerse de:

a. una posición específica y firme sobre la teoría del caso (teoría fáctica y teoría jurídica subsumidas);

b. un acerbo de material probatorio que debió acopiarse en la fase de investigación (elementos de convicción);

c. un interrogatorio y contrainterrogatorio eficientes, que se realizarán en la misma audiencia;

d. La producción de prueba no testimonial que se obtendrá en juicio;

e. una conclusión o argumentación final que asocia todos los elementos anteriores y los presenta organizadamente como una historia verosímil y debidamente probada en cada extremo pertinente.

 

La Teoría del Caso y la Organización de la Prueba

Tipos de prueba o tipos de evidencia:

 

Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de tal forma que la misma apoye la teoría en la forma en que se está presentando:

 

Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:

 

1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y peritos. Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos ofrecidos por la parte, y contrainterrogatorio para los testigos y peritos ofrecidos por la contraria.

2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier superficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas, letras), fórmulas legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).

Evidencia real. La palabra «real» viene del latín res, que significa «cosa». Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos, armas, lesión visible en el cuerpo. También es llamado «exhíbit» por la doctrina.

 

Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos, según:

1. Evidencia directa: Establece existencia del hecho en forma inmediata. Ejemplo: en el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo que vio la realización de la acción típica matar, falsificar, librar el cheque sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación.

2. Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real, está dada por el rastro de sangre; en materia de evidencia demostrativa, está dada por la fotografía del vehículo donde consta el hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue a causa de las patadas del ofensor…… En materia de evidencia testimonial, sería el caso del testigo que oyó un grito, volvió a ver y pudo constatar que el ofendido estaba herido en el suelo y había varios sujetos, de los cuales uno tenía un cuchillo en la mano. Esta evidencia es indirecta porque el testigo no presenció la acción típica sino el momento inmediato posterior.

 

Principios que rigen el orden de presentación de testigos:

* Principio de orden cronológico.

* Principio de primacía y novedad.

* Principio de testimonio más creíble.

* Principio del testigo más creíble.

* Principio de adecuación al tipo de tribunal.

 

Sinopsis de la Teoría del Caso

¿Para qué sirve la teoría del caso?

Es el medio ideal para:

* Dirigir la investigación.

* Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio.

* Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria

* Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio

* Preparar los alegatos

 

Características de la teoría del caso

*  tiene que ser lógica.

*  tiene que ser creíble.

*  tiene que ser legalmente suficiente.

*  tiene que ser flexible.  (WGN)