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“La sentencia de la anterior jueza en el caso CNI está plagada de errores”

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  • Expresó el fiscal superior Gustavo Alvarado Díaz, quien mencionó que sostendrán su requerimiento inicial para los imputados de 5 años de pena privativa de la libertad, efectiva.

Puesto que ya se conoce que el caso ha ido en apelación debido a que la jueza que en el año 2018 llevó el juicio oral, terminó absolviendo de los cargos a Blas Ríos y a Pedro Gil, sentenciando a Yván Vásques y Luis Luna, a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en tres. Habiendo pedido el ministerio público 5 años de pena privativa de la libertad efectiva.
“El ministerio público interpuso nulidad de la sentencia en el extremo que condena a dos imputados y absuelve a otros dos. La jueza que ha emitido esa sentencia no ha hecho una determinación judicial de la pena como lo exige el Acuerdo Plenario 2-2010. Ese acuerdo establece pautas para determinar una pena. Antes los jueces, con el antiguo código, establecían una pena simplemente invocando carencias sociales del procesado, arrepentimiento, ganas de resarcir el daño causado, de manera genérica decían: “la sentencia es tanto y punto”.
Ahora se hacen las sentencias en base al Acuerdo Plenario, se exige al juzgador que cuando determine una pena establezca pautas a ver si concurren circunstancias atenuantes o agravantes genéricas. Pasado eso determinar si concurren circunstancias atenuantes privilegiadas o circunstancias agravantes codificadas que establece la norma penal.
Después de esa determinación ver si realmente ha habido arrepentimiento del procesado, ver sus carencias sociales, ver el daño causado, reparación; se hace toda una determinación que es una operación matemática que se tiene que desarrollar para determinar la pena.
Acá la jueza ha invocado como los jueces de antaño, ha señalado que Yván Vásquez, cuenta con carencias económicas y sociales, así como el otro absuelto. Determinar que esos señores que son profesionales y que han sido autoridades de un gobierno regional, tengan carencias sociales y económicas, es un despropósito.
Ella (la jueza) también ha señalado que la sentencia ha sido materia una conclusión anticipada, lo cual no se ha dado. Acá no habido conclusión anticipada, ha sido todo un juicio penal el desarrollado, con todas sus etapas y actividades probatorias y al final hubo la sentencia. Pero ella dice que la sentencia ha sido a mérito de una conclusión anticipada, donde obviamente incurre en un error.
Hay muchos errores de parte de la jueza en cuanto a la determinación de la pena donde señala que es a mérito de una conclusión. Por otro lado, en cuanto a los absueltos, no ha valorado las pruebas que el ministerio público ha ofrecido que son pruebas de cargo para acreditar la conducta perpetrada por esos dos procesados. Ni siquiera los ha invocado, ni siquiera los ha señalado.
En la próxima audiencia del 10 de mayo a las 11 de la mañana, el ministerio público va a acreditar con las pruebas ofrecidas en primera instancia, que efectivamente esos señores sí han incurrido en el delito de falsedad ideológica y sí ameritaría ser condenados como Vásquez y el otro, pero a 5 años de pena privativa de la libertad, efectiva”, puntualizó Gustavo Alvarado.

¿QUÉ HARÁ LA SALA PENAL DE APELACIONES REFERENTE AL CASO?
Según el fiscal Alvarado Díaz, la norma procesal penal establece que la audiencia de apelación se tiene que llevar a cabo conforme a las normas del juicio oral. “Esto se desarrollará como un mini juicio, se verán los fundamentos de apelación del ministerio público, de los sentenciados condenados y absueltos, después de eso si amerita habrá actividad y debate probatorio. Luego el cierre de audiencia con los alegatos de clausura para que la sala penal de apelaciones resuelva”, concluyó.

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