Hace algunas semanas se realizó un taller en el auditorio de la CSJL, en donde uno de las instituciones participantes es la RENIEC y cuyo expositor hizo una importante información relacionado a la importancia del derecho al nombre.
Se enfocó sobre las principales normas y las leyes que respaldan, asimismo sobre las principales directivas emitidas por el RENIEC.
Sobre el Derecho al nombre: El nombre es el signo que distingue de por vida a cada una de las personas, permitiendo su identificación e individualización. En tal sentido todas las personas tienen derechos a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento que se realiza en la oficina de registro civil, este hecho es un requisito indispensable para que el Estado reconozca a la persona como ciudadano peruano, a partir de la inscripción del nacimiento la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido y gozar de otros derechos.
¿Cuál es la importancia de tener un nombre?
El nombre identifica al sujeto. La importancia de la identificación con un nombre no sólo pasa por el aspecto formal y nominal, sino que tiene un componente social porque el niño o adolescente se relaciona, vive en un espacio, se desarrolla y tiene características propias y únicas. El derecho al nombre permite acceder a otros derechos: salud, educación, ciudadanía, nacionalidad, identidad, protección y participación, por lo tanto corresponde a los padres brindar sus apellidos a sus hijos e hijas.
Sobre el derecho a la identidad: Los instrumentos nacionales e internacionales como la Convención sobre los Derechos del niño y el Código de los Niños y Adolescentes hacen referencia el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y a llevar sus apellidos. La indocumentación es un problema social que afecta los sectores excluyendo a la población. Miles de personas en el Perú se enfrentan diariamente a barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico que impiden obtener sus documentos de identidad desde que nacen y durante el curso de sus vidas. Según la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 1, dice: toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
El RENIEC espera lograr cambios en las políticas públicas que posibiliten a la oblación indocumentada la obtención de sus documentos de identidad para ejercer sus derechos. El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales a la persona humana. Esta específica situación jurídica subjetiva faculta al sujeto a ser socialmente reconocido tal «como lo es» y correlativamente a imputar a los demás el deber de no alterar la proyección comunitaria de su personalidad. La identidad personal es la «manera de ser» cómo la persona se realiza en la sociedad, con sus atributos y defectos, con sus características y aspiraciones, con su bagaje cultural e ideológico. Es el derecho que tiene el sujeto a «ser el mismo». (WGN)
que bueno
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