– Fiscal Superior Mario Gallo Zamudio
– Los procesos se deben hacer dentro de los plazos establecidos por la Ley
Con relación a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y ante la controversia que está originando en la opinión pública con relación a los plazos establecidos; asimismo, conocedores que la «pelota está en la cancha» del Ministerio Público, el presidente de la Junta de Fiscales del distrito Judicial de Loreto, doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, habla sobre el tema.
Lo que tenemos que explicar a la población es: el NCPP tiene tres etapas, la primera que es la investigación preparatoria, la segunda etapa que es la intermedia y la tercera que es la del juzgamiento.
La etapa de la investigación preparatoria se descompone en dos fases, la primera que se denomina las diligencias preliminares y la segunda que lo denomino los actos de investigación. En cuanto a las diligencias preliminares estos se deben desarrollar en un plazo de 20 días, sin embargo la Ley le otorga al fiscal la posibilidad de ampliar este plazo por cien días más, además en esta fase se inicia con la denuncia que recibe la policía y recibe el fiscal para trabajarla de inmediato, este plazo es totalmente diferente a los actos de investigación preparatoria que tiene esta etapa.
Si en la fase de las diligencias preliminares que son todas aquellas que realiza la policía desde el momento que recibe la denuncia bajo la dirección del fiscal, como es el caso de un homicidio, la policía va a tener que recoger todos los indicios que se hayan producido en el lugar de los hechos, de tal manera que desde ese momento el fiscal comienza armar su caso. Con las evidencias que se puedan encontrar en el lugar de los hechos, se llevarán a los laboratorios tanto de la policía como del Ministerio Público a fin que más adelante sean convertidos en elementos de prueba y puedan acreditar la materia de la investigación.
Una vez que se ha identificado dentro de las diligencias preeliminares a los presuntos autores del homicidio y luego de tomar las manifestaciones con presencia de sus abogados defensores y se hayan reunido otros elementos de convicción como una inspección ocular, técnica, manejo de huellas, recojo del arma, el reconocimiento de los presuntos autores en rueda de personas con todas las garantías de la ley y otros elementos que se hayan plasmado en las actas respectivas de la policía y la fiscalía, con todos estos elementos el fiscal va considerar que tiene un caso armado para poder recién formalizar la investigación preparatoria donde se van a revisar los actos de investigación.
Esta investigación tiene un plazo de veinte días para que se realice las diligencias complementarias que estime conveniente el fiscal para que el caso que se inició en la fase anterior sea completadas con todas las garantías de la Ley que se va presentar al juez de esta etapa de investigación preparatoria diciéndole que tiene caso fiscal y que desea presentar acusación contra los presuntos autores. En ese sentido requerido por el fiscal al juez de la investigación preparatoria, éste va a citar a una audiencia que se conoce como audiencia de control de acusación y de pruebas, para el cual citarán a los imputados, quienes con sus abogados defensores también presentarán sus descargos correspondientes, para que en la etapa intermedia las pruebas presentadas sean consideradas válidas y pertinentes a los hechos que se han denunciado, si el juez de la investigación preparatoria que ha pasado a la etapa intermedia donde se produce el control de la acusación y sus pruebas, al igual que el alegato del acusado, una vez saneada las pruebas y saneadas por el juez, es el juez quien va notificar a todas las partes involucradas en el caso para derivar a los jueces de juzgamiento y a la audiencia respectiva de juzgamiento.
En la etapa de juzgamiento si el delito es menos de seis años de pena privativa de la libertad, lo resuelve un solo juez, pero si la pena es superior el juzgamiento lo hace un colegiado de tres jueces. En la apertura del juzgamiento los jueces invitan al acusado si se acoge o no a la confesión anticipada previa consulta con su abogado defensor, los jueces analizarán la acusación fiscal y los argumentos correspondientes al hecho que ha sido materia de denuncia, luego si este hecho coincide o no con el tipo penal que ha sido vulnerado y subsume al hecho ilícito denunciado, y en tercer lugar tendrán que analizar si los documentos presentados se convierten en pruebas a favor o en contra del acusado, dictando la sentencia respectiva.
Gallo Zamudio también dijo que para el juzgamiento no hay plazo definido, sin embargo desde que se ha implementado el NCPP en todo el Perú en los distintos distritos judiciales, son pocos los casos que han llegado a la etapa del juzgamiento, porque la mayoría de los casos se resuelven en la etapa de la investigación preparatoria porque hay salidas alternativas, como es acogerse de parte del imputado al principio de oportunidad cuando el delito no sea de mucha gravedad y no tenga que ver con delitos de corrupción de funcionarios y obviamente el fiscal convocará al denunciante y al denunciado para la realización de una conciliación en donde habrá un acuerdo económico que tendrá que solucionarse. Si no se ponen de acuerdo y el delito no ha prescrito entonces lo que sucede en la vida real tanto el fiscal como el imputado se ponen de acuerdo para hacer una terminación anticipada que se comunica al juez quien aprueba o desaprueba el caso.
Dijo si es un caso simple, el plazo para esta investigación preparatoria hay un máximo de 120 días que se puede ampliar por 60 días más y si los delitos son complejos en agravio de los patrimonios del Estado, como peculado, colusión, malversación de fondos, lavado de activos o delitos cometidos por bandas organizadas, este plazo es de ocho meses, y si no alcanza puede ampliarse por ocho meses más, es necesario que la opinión pública sepa que los plazos van a estar supeditados al delito que se investiga, pero si los delitos son de flagrancia, el caso puede resolverse en horas.
Lo que se ha escuchado y leído en los medios de comunicación es que en algunos distritos judiciales los delitos se resuelven en minutos que es lógico, porque se han encontrado en flagrancia, es decir el NCPP decida de inmediato la solución en delitos llamados simples, pero en delitos de corrupción de funcionarios también puede haber flagrancia cuando se encuentra a un funcionario recibiendo dinero como son los casos de cohecho, casos que son sorprendidos con las manos en la masa, en este caso se lleva toda la tecnología de audio y video.
Dijo asimismo que los magistrados estamos en capacidad de impartir los conocimientos del NCPP pues la mayoría ya hemos conocido sobre las reformas que se iban a realizar en el país en el tema de justicia, por lo tanto tenemos la base suficiente de habernos capacitado a los trabajadores tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público, a través de ensayos internos, escenificando cómo debe realizarse un proceso con el NCPP y haciéndolo por lo menos una hora diaria vamos a estar más preparados para enfrentar cualquier situación.
Finalmente dijo, lo que sucede en Loreto es que todavía no funciona el NCPP para todos los delitos, dentro de los delitos de corrupción de funcionarios la mayoría son complejos y el plazo de investigación en estos casos relacionado a la diligencia preliminar que es de 120 días, no tiene nada que ver con el plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha que se inicia con la formalización por parte del fiscal y la denuncia por parte del juez; pero como hay delitos complejos, la investigación puede ampliarse a 16 meses. La opinión pública se ha confundido en un primer momento, los magistrados, los abogados, la policía y todos los operadores de justicia al inicio se han confundido con los plazos, pero eso no quiere decir que se deje correr la voz que la responsabilidad del fiscal y del juez de la investigación preparatoria, es que las investigaciones se hagan dentro de plazos razonables dentro del plazo de la Ley. (WGN)
Los jueces y fiscales, tambien deben saber que sus fallos deben ajustarse a la ley, no a sus criterio de conciencia como nos tienen acostumbrados, dando fallos aberrantes solo porque a ellos les parece conforme sus conciencia. Estaremos alertas.