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La Consulta Previa en el Lote 1AB y el Derecho Internacional

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Por: Luis Hallazi
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

Las promesas del derecho a la consulta previa de garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas parecen diluirse cada vez más, en una retórica muy usual en un Estado sin una institucionalidad indígena efectiva.
Sin embargo, no podemos conformarnos, sino exigir a ese Estado débil que se responsabilice de los compromisos que asume. El cansino cuento de la inmensa deuda que tiene el Estado con los pueblos indígenas debe dejarse de lado y pasar de esa pasividad de deudor, a un rol más activo, capaz de exigir y hacer respetar los derechos a través de un uso estratégico del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo.
El caso de la Ley de Consulta Previa (Ley 29875) es otro ejemplo más de mucho ruido y pocas nueces, puesto que después de un proceso de reglamentación ilegítimo, sobrevino una falta de transparencia en los demás procesos que acompañan su implementación. El Viceministerio de Interculturalidad, órgano rector y responsable de implementar la Consulta, no ha cumplido con los plazos para entregar la Guía Metodológica para su mejor implementación ni la Base de Datos Oficial de quienes serán consultados.
Es en este contexto que se llevará a cabo LA PRIMERA experiencia de Consulta Previa en el Perú, con las comunidades indígenas de la cuenca de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre (Loreto), donde se explota el Lote 1AB, conocido por sus altas reservas de petróleo y sobre todo por ser una de las más grandes tragedias de contaminación en nuestro país.
Adicionalmente, hay cuestiones de fondo como la desnaturalización del mismo derecho, cuando se dice que la consulta se hará antes de la firma del contrato, después de la licitación; eso en términos prácticos significa utilizar la consulta como un mero acto procedimental, contradiciendo todas las normativas nacionales e internacionales que tratan de dar coherencia a nuestro cuerpo legal.
Normas como las de la Corte Interamericana de derechos humanos que en su sentencia de julio de este año ante el caso Kichwa de Sarayaku vs Ecuador – donde no existió consulta y se puso en riesgo a la población al enterrar material explosivo para la realización de la exploración de petróleo a través de líneas sísmicas. En esta sentencia, la Corte consideró que el derecho a la consulta previa constituye un principio general de derecho internacional, lo que le da la jerarquía de principio constitucional en nuestro marco legal.
En resumidas cuentas, el derecho internacional, al igual que muchas de las sentencias del Tribunal Constitucional, favorecen a las poblaciones indígenas. Si queremos ser coherentes con nuestro cuerpo normativo tenemos la obligación de cumplir con esos mandatos, de lo contrario, las organizaciones indígenas y la sociedad civil deben hacer uso estratégico de todas estas normativas.
El Gobierno debe entender que no basta con garantizar la inversión privada, sino que es necesario hacer lo propio con los principales beneficiarios de este mecanismo, que son los pueblos indígenas. Si se quiere verdaderamente acortar las brechas de exclusión, se debe dar señales claras a los pueblos indígenas y sus organizaciones. Esto significa cumplir con los estándares internacionales mínimos para este primer proceso de consulta previa en el Perú.

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