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La Constitución de 1993

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Por: Fernando Meléndez Zumaeta
Planificador Estratégico del Perú

 

En 1992, la dictadura fujimontesinista convocó a un Congreso Constituyente “Democrático”, que dio origen a la Constitución de 1993. Este Congreso surgió en un momento en que se había interrumpido el orden constitucional por lo que su legitimidad siempre estuvo en cuestión. Asimismo, la convocatoria a referéndum para sancionar la Constitución de 1993 estuvo viciada por una serie de irregularidades. Los dispositivos incluidos en esta Constitución y los sucesos políticos que marcaron su vigencia, especialmente la reelección presidencial y la instauración de un régimen autoritario, que subordinó a los poderes públicos y que concluyó con el abandono del mandato presidencial, en medio de una generalizada corrupción, deslegitimaron la referida Constitución.

En estas difíciles circunstancias para el Perú, el presidente Valentín Paniagua Corazao, asumió la dirección y conducción del país y le devolvió el optimismo de vivir en democracia, la alegría de vivir en libertad, la esperanza de progreso y bienestar. Alejandro Toledo durante su gobierno, se abocó a la redacción de un nuevo texto constitucional; es decir, de una reforma trascendental.

Es interesante destacar que en el Régimen Tributario y Presupuestal (Capítulo IV del Régimen Económico) se consideran algunos conceptos de gestión fiscal para orientar la hacienda pública. Destacan, entre éstos, los siguientes: El proyecto de Presupuesto debe estar efectivamente equilibrado (Art.78). Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio (Art.74). Los préstamos procedentes del Banco Central o del Banco de la Nación no pueden contabilizarse como ingreso fiscal (Art.78). No puede cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente (Art.78). El Presupuesto no puede aprobarse sin partida asignada al pago de la deuda pública (Art.78). Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria (Art.74). Entre otros, congresistas  de la República no tienen iniciativa de gasto.

La Constitución de 1993, asigna expresamente a los gobiernos locales (Art.74), a los que inclusive se los autoriza a celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal (Art.75). Los gobiernos regionales y locales tienen iniciativa legislativa, competencia que no está siendo ejercitada actualmente para impulsar desde el interior del país las grandes reformas que reclama el pueblo peruano.

En cuanto a la descentralización, la Constitución de 1993, dejó un vacío significativo, si bien reconoció que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país (Art.188); y que las regiones, constituyen parte de la demarcación territorial (Art.189). Es bueno recordar que desde 1992 se interrumpió la regionalización del país, nombrándose directamente las autoridades regionales y suspendiéndose las elecciones. Para estos efectos se suprimió también, la demarcación regional que se había establecido en la Ley de Bases de la Regionalización y constituyó los denominados Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) que se instalaron en cada uno de los departamentos, acogiendo, como criterio de gestión regional, la demarcación política del país. Es interesante destacar, por otro lado, que tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, establecieron, el derecho de las circunscripciones, en que se desarrolla la explotación de recursos naturales, a recibir una participación adecuada del impuesto a la renta. Sin embargo, en la Constitución de 1993, se asocia el concepto de canon con el de participación en el impuesto a la renta (Art.77), asunto que no estaba contemplado en la Constitución de 1979.

Este es otro tema muy sensible que ha estado en el eje del debate sobre la descentralización, desde la década de los ochenta. El concepto de canon se asociaba a una participación en el valor bruto de la producción, es decir antes del pago de impuestos. Bajo este criterio, se trataba de una imposición que no tomaba en cuenta los resultados del ejercicio económico. Pero es bueno reconocer que fue el presidente Fernando Belaunde, en su segundo gobierno, quien promulga y publica la Ley que reconoce y destina para Loreto el 10% de la producción petrolera como canon petrolero para impulsar su crecimiento y desarrollo.

En la actualidad existe en la mesa de debates el tema de que sea la empresa estatal Petroperú, la que administre el Lote petrolero 192, antes que una empresa transnacional. Para el Gobierno Regional de Loreto, el Frente “Patriótico” así como para la CGTP, la solución a la crisis financiera de Loreto pasa por autorizar a Petroperú, que ingrese a operar el Lote 192; sin embargo, esta concepción resulta errónea y equívoca, cuando caemos en cuenta que la crisis financiera de Loreto tiene como causa principal la caída del canon petrolero y éste al bajo precio internacional del petróleo, y Petroperú no puede influenciar para levantar los precios internacionales del crudo. Debiendo exigirse un fondo de compensación económica y un canon o renta ficta que asegure a Loreto un presupuesto estable y equilibrado para poder planificar, programar e impulsar los proyectos de inversión pública local y regional.

Acción Popular no participó en las elecciones convocadas por la dictadura cívico-militar para elegir el Congreso Constituyente Democrático de 1992, precisamente por ser una convocatoria de un gobierno dictatorial. Sin embargo, respetó la decisión de quienes se presentaron para redactar esta Constitución, consecuentemente, el presidente Valentín Paniagua Corazao, convalidando la dedicación y el esfuerzo de los constituyentes de entonces, convocó a elecciones presidenciales y congresales para elegir un nuevo gobierno que represente la voluntad popular. Acción Popular nuevamente le devuelve al Perú la libertad y la democracia. ¡Adelante!

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