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“La Conciliación favorece una justicia célere y evita abordar judicialmente al menor de edad”

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  • Juzgados de Familia de la Corte de Loreto promueven la Conciliación Judicial como buena práctica.

La jueza del Segundo Juzgado de Familia de la Corte de Justicia de Loreto, Rosita Aurora Varela González, con años de experiencia en la judicatura, explica a la comunidad cómo acceder a la Conciliación, un mecanismo que ayuda una justicia célere, y que evita exponer judicialmente al menor de edad.
“Las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio antes de la audiencia. De esta manera, el proceso concluye sin que el menor tenga que pasar por entrevistas con la autoridad judicial, o pasar por audiencias y evaluaciones psicosociales que, ciertamente, generan un agotamiento emocional”.
“La conciliación se da, especialmente, en la etapa admisoria, cuando se califica y admite la demanda, permitiendo finalizar el proceso de la forma más rápida y sin exponer al niño o adolescente a un tribunal”, señala la magistrada.
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN JUDICIAL?
“La conciliación es un acuerdo libre y espontáneo entre las partes involucradas. Sin embargo, desde los juzgados de familia propiciamos la Conciliación como buena práctica ¿cómo lo hacemos? impulsando y facilitando la conciliación en distintos momentos del proceso judicial.
“Para ello, se les socializa la Directiva del Procedimiento Único en Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas. Antes de iniciar la audiencia grabada, dialogamos con las partes, explicándoles los alcances y beneficios de la conciliación. Así, se fomenta un espacio de diálogo donde presentan sus propuestas, realizan sus contrapropuestas y flexibilizan sus posturas, siempre con el objetivo de priorizar el bienestar de sus hijos por encima de sus intereses”.
“La conciliación puede realizarse en cualquier etapa del proceso judicial, pero siempre antes de la emisión de la sentencia. Incluso, si el caso está avanzado, las partes pueden acercarse al juzgado para formalizar el acuerdo conciliatorio”.
¿QUÉ CASOS SON SOMETIDOS A CONCILIACIÓN?
En materia de familia están los casos de tenencia, sea tenencia exclusiva, tenencia compartida o variación de la tenencia. También, conocemos casos de régimen de visitas y ejecución de estos regímenes conciliatorios, entre otros.
Inclusive, los acuerdos conciliatorios extrajudiciales pueden ser revisados y, en algunos casos, modificados si las circunstancias lo requieren.
Los juzgados de paz letrados que llevan casos de alimentos también pueden propiciar la conciliación.
¿CÓMO ACCEDER A LA VÍA CONCILIATORIA?
“La demanda puede ser propiciada o iniciada por alguno de los padres del menor. Obviamente, la parte demandada y demandante van a ser los padres, y viene a participar una tercera, que es el niño o adolescente del cual los padres pretenden, por ejemplo, o una tenencia exclusiva o tenencia compartida, o un régimen de visitas, etc”.
La jueza destaca que los padres -como principales conocedores del contexto familiar- deben entender que la conciliación resuelve el conflicto con rapidez; pero, fundamentalmente, protege la estabilidad emocional de sus hijos. “Por ello, es vital que las decisiones de los padres estén centradas en lo que es mejor para el menor, ya que son ellos los más cercanos a la realidad familiar y a las dinámicas de apego, confianza e identificación con uno u otro progenitor”.
¿ES NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO?
El abogado sí es necesario. Cabe señalar que, si alguna de las partes tiene limitados recursos económicos, puede recurrir a un defensor público designados por el Ministerio de Justicia.

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