La conciliación extrajudicial especializada en familia

El Abg. Antoni Linderdt Del Aguila Paredes, redacta este texto en base a su experiencia profesional y académica como abogado y también como Conciliador Extrajudicial y Conciliador Especializado en Familia.
La Conciliación Extrajudicial realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial es una poderosa herramienta para solucionar conflictos de la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, intercultural, de consumo, de menores, etc. Una de sus aplicaciones más transcendentales para la vida humana, está orientado a solucionar la amplia gama de conflictos que se producen al interior de la familia.
Hoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir cónyuges, padres e hijos para solucionar sus conflictos familiares, con celeridad, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación extrajudicial especializada en familia, está regulada por Ley Nº 26871 modificada por el D. Leg N°1070, denominada Ley de conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenía que esperar años para solucionar sus conflictos familiares.
En cuestión de conflictos familiares a diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, pues las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, porque, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie más que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono. Pues en la conciliación extrajudicial las partes tienen el apoyo de un tercero debidamente capacitado y acreditado por el Ministerio de Justicia para ayudarlos en la solución de sus conflictos.
Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial está referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde es más publico la información.
ES FACULTATIVA
La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo acuerdo participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.
Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial.
MATERIAS CONCILIABLES.
Para determinar las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar” , todo lo cual en interés del menor de edad.
Las partes pueden en cualquier momento, variar o extinguir las obligaciones que puedan establecer en los acuerdos conciliatorios.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento es el mismo que la conciliación patrimonial. Cuando surge un conflicto al interior de la familia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial, ambos cónyuges pueden presentar en forma conjunta una solicitud de conciliación extrajudicial, adjuntando copia de su documento de identidad y copia de la partida de nacimiento de hijos o matrimonio según se pida alimentos, tenencia o régimen de visitas, en este situación la audiencia de conciliación extrajudicial se llevara a cabo el mismo día de presentada la solicitud de conciliación extrajudicial, previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación extrajudicial. Si los padres de familia o cónyuges llegan a un acuerdo, el proceso de conciliación extrajudicial concluye y se levanta un acta, que tiene la calidad de título de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia.
Por el contrario si solo una de las partes del conflicto familiar decide utilizar la conciliación para solucionar sus conflictos familiares, entonces presentara una solicitud de conciliación ante un centro de conciliación extrajudicial el cual previa designación del conciliador invita a ambas partes a una sesión de conciliación.
Si el día y hora señalado para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de título de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia, por el contrario sino llegan a un acuerdo el proceso concluye por falta de acuerdo.
Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.

Escribe: Abg. Antoni Linderdt Del Aguila Paredes – Cel N° 993802814
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