Por Ley 31699 del primero de marzo modificó la casación laboral, estando vigente la norma a partir del primero de mayo, veamos cuales son las modificaciones, cuales son los casos de procedencia, la calificación del recurso, la cuantía para la procedencia.
La casación se considera como un recurso extraordinario escrito, que tiene como función la unificación de la interpretación y aplicación de la ley, razón por la cual se exige el recurso sea debidamente justificado, explicado, con propuesta sobre la decisión pretendida.
El “Artículo 34 de la ley procesal de trabajo en vigencia, señala como causales para interponer recurso de casación:
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
Las garantías constitucionales están contenidas en el artículo 139 de la Constitución Política, siendo las garantías procesales las referidas al debido proceso y tutela procesal. Las garantías materiales están referidas a la aplicación correcta, certera y debida de la ley sustantiva que corresponde al caso concreto, lo que exige identificación de la norma y su aplicación tomando en cuenta las técnicas de interpretación. - Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
Para la invocación de esta causal, es requisito que se trate de un auto que pone fin al proceso, si estamos frente a un auto de corrección no califica para la invocación de la causal, en el caso la inobservancia de la norma tiene que estar referida a normas de carácter procesal que contengan causales de nulidad. - Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
Indebida aplicación de la ley es cuando se aplica una norma que no corresponde a los hechos señalados en la sentencia que es objeto de casación, la errónea interpretación es cuando existe una equivocación en la aplicación de la le, y falta de aplicación es cuando se produce cuando no se contiene la norma aplicable al caso. Respecto a las normas existe una extensión en cuanto al contenido, al considerar a la ley, tratados o acuerdos internacionales los cuales están referidos a las normas de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Perú. Las normas en su contenido tienen que estar referidas a materia laboral, seguridad social, dando la posibilidad abierta para incorporar otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. - Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
Califica para la casación cuando el auto o sentencia está referida a la falta de motivación, lo que se refiere a los supuestos de falta de razones explicativas y justificativas que deben estar contenidas en la sentencia, en esta lista se incorpora la motivación aparente.
La ilogicidad en la motivación, cuando existe una falacia en la conclusión, o en la determinación de las premisas normativas que sirven de sustento a la sentencia, en ella se encontrará la conclusión absurda, o en su caso la fijación de hechos, y normas inexistentes
Se considera como causal de casación, cuando el vicio resulte del tenor de la sentencia, cuando estamos frente a la falta de determinación de los hechos como han sido establecidos por las partes, o cuando se aplica una norma inexistente o una norma derogada. - Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En el sistema jurídico se considera como fuente del derecho a las decisiones del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, pero sujeta al carácter vinculante de las decisiones, lo que se desprende del texto expreso de las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, o de la Corte Suprema que a la fecha no hay pronunciamiento con efecto vinculante en materia laboral.
El Artículo 35, cuando se refiere a la Interposición y admisión del recurso de casación, señala - El recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado.
La descripción normativa determina la improcedencia de la casación por salto, al señalar que la casación se interpone contra sentencias o autos emitidas por las salas superiores en grado de apelación.
En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal.
Procederá la casación cuando el monto total reconocido en la sentencia que es objeto de casación supere los s/ 247,500.00, monto que se tendrá en cuenta a partir del primero de mayo del 2023. - El recurso se interpone:
a) El recurso de casación se debe interponer ante la sala superior que emitió la resolución, no se aplica la interposición de la casación por salto ante la Corte Suprema de Justicia.
b) Dentro del plazo de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda.
Al plazo de 10 días se adiciona el término de la distancia, cuando la sentencia de sala superior es notificada al demandante o demandado fuer del lugar donde se ubica la sala, en éste caso se extiende el término de la distancia.
c) Adjuntando el recibo de pago del arancel judicial correspondiente.
El pago de arancel judicial será obligatorio, porque por la cuantía del recurso de casación se infiere que es mayor de 70 URP caso en el cual el trabajador esta exonerada del pago de tasa judicial.
Calificación de requisitos de admisibilidad del recurso
La competencia para la calificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación corresponde a la sala superior que dictó el auto o sentencia que es objeto del recurso.
Si el auto objeto de casación no pone fin al proceso, o en su caso que el monto reconocido en la sentencia que ordena el pago de suma liquida no supera las 500 URP, cuando la casación se interpuso a la sala distinta a la que emitió la resolución, el recurso de casación se interpuso fuera del plazo legal de 10 días o la prórroga del término de la distancia cuando corresponda, la sala superior declara inadmisible el recurso e impondrá multa en caso que se advierta la existencia de una conducta maliciosa o temeraria, el cual se produce cuando el recurso se presenta con un fin dilatorio o con el objeto de eludir el cumplimiento de la sentencia de vista.
Si no se cumple con adjuntar la tasa judicial que corresponda, o cuando se abonó una tasa menor al arancel judicial, la sala superior concede al impugnante un plazo de tres días para su subsanación. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, la sala superior declara inadmisible el recurso. Sin perjuicio de la inadmisibilidad, se sanciona con una multa no menor de diez ni mayor de veinte unidades de referencia procesal si se advierte una conducta maliciosa o temeraria.
El plazo máximo para la calificación del recurso es de veinte días hábiles contados desde su interposición, el incumplimiento califica como falta contra la celeridad procesal.
Si la sala superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también notifica a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente.
Como se puede advertir la norma fija plazos procesales para los actos de calificación del recurso, y envió del proceso a la Corte Suprema.
El Artículo 36, regula la Procedencia del recurso de casación, fijando como requisitos.
a) Indicar separadamente cada causal invocada.
El recurso debe ser ordenado, indicando separadamente cada una de las causales invocadas en el recurso.
b) Citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.
Debe contener la cita expresa de las normas legales erróneamente aplicadas, o normas no observadas e invocadas, señalando cual es la aplicación que pretende para ser tomado en cuenta por los Jueces Supremos.
c) Precisar el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.
Debe citar los fundamentos doctrinales que sustentan la pretensión casatoria, es decir señalar los fundamentos teóricos derivados de los estudios del derecho, los fundamentos legales que se pretenda de estar referido a la aplicación gramatical, sistemática de la norma.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales de procedencia previstos en el artículo 34. Inobservancia de garantías constitucionales de normas sustantivas o procesal, por indebida o errónea aplicación de dichas garantías, cuando no se observa normas de carácter procesal sancionadas con nulidad, cuando la resolución objeto de casación tenga una indebida o errónea aplicación de la ley, tratado de la OIT, cuando exista falta de motivación, o manifiesta ilogicidad, o apartamiento de precedentes vinculantes.
Asimismo, constituye causal de improcedencia cuando:
a) Se refiere a resoluciones no impugnables mediante el recurso de casación.
Supuesto de autos que no pongan fin al proceso.
b) El recurrente hubiera consentido la resolución adversa en primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
La parte que interpone el recurso de casación, no debe haber consentido con la resolución que le produce agravio en primera instancia, o si la sentencia objeto de casación haya sido confirmada por la sala superior.
c) El recurrente invoca violaciones de la ley que no hubieran sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación, salvo que estén referidas a fundamentos contenidos en la resolución de segunda instancia que no hubieran sido previstos en la de primera.
Cuando se invoca violaciones a la ley estas deberán haberse denunciadas, deducidas en el recurso de apelación, la excepción está contenida cuando los fundamentos están contenidos en la sentencia de la sala superior no previstos, no señalados en la primera instancia.
d) Carezca manifiestamente de fundamento jurídico.
Carencia manifiesta de fundamento jurídico se produce, cuando en el recurso no se ha señalado el fundamento jurídico que constituye fundamento del recurso, esto es señalar la norma que no sea aplicado o que erróneamente se ha aplicado.
e) Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
Desestimar por el fondo de otros recursos sustancialmente iguales se produce cuando existe identidad de objeto de la casación con uno anteriormente resuelto, la excepción se producirá cuando se presenten argumentos suficientes para que se modifique el criterio o la doctrina jurisprudencial establecida, esto es señalar los fundamentos erróneos o equivocados que presenta la doctrina jurisprudencial. Esto supone la existencia de citas de la doctrina nacional, extranjera.
f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Este supuesto habilita la procedencia del recurso de casación, cuando la corte suprema advierta el interés casacional el cual se produce cuando el recurso de casación presentada se oponga la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República, o cuando la resolución objeto de casación resuelva puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria, carencia de uniformidad en las salas superiores cuando el pronunciamiento de segunda instancia sea anulatorio.
Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en las causales de casación no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Disposición que incorpora el certiorari en el recurso de casación laboral por la discrecionalidad que concede la ley a la Corte Suprema, instituto que es propio del civil e incorporado en el sistema argentino bajo el criterio de la gravedad institucional para formar los precedentes vinculantes.
La resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación se expide dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción de las copias del expediente, con el voto conforme de tres jueces supremos, y fija día y hora para la audiencia de casación, de ser el caso.
La improcedencia del recurso puede afectar a todas las causales invocadas o referirse solamente a alguna de estas.
Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República
La audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que hubiesen pedido el uso de la palabra.
A la audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento, audiencia de vista en apelación, se adiciona la audiencia de casación, el cual se realiza en la Corte Suprema pueden informar los abogados sin necesidad de haber solicitado el uso de la palabra.
En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.
El abogado que presenta el recurso de casación, tiene el deber de comparecer a la audiencia de casación, su ausencia a la audiencia da lugar a la improcedencia del recurso de casación, esta falta de comparecencia tiene que ser injustificada, si es justificada procederá se señale nueva fecha para la audiencia de casación como cuestión excepcional.
Instalada la audiencia, primero interviene el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.
Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación, el cual no determina la declaración de improcedencia del recurso de casación.
La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de diez días hábiles luego de finalizada la audiencia.
El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
A modo de conclusión, podemos afirmar que existe por un lado ampliación de las causales de la casación, la casación se convierte selectiva por la elevación de la cuantía, la calificación de la admisibilidad de la casación es una novedad que presenta la ley. La interposición del recurso requiere de entendimiento del caso y certeza para denunciar las causales, donde la retórica se reduce a la fijación de los hechos y el derecho inobservados por la sala superior, esperemos que el cambio sea para mejora.
Wilbert Mercado Arbieto.





