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La agricultura en zonas inundables, un análisis y crítica a las normativas nacionales que discriminan a Loreto

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Escribe: Ing. César Calderón Vela
Reg. C.I.P. N°32486

Siempre he sabido del potencial agrícola que cuenta nuestra llanura amazónica esto incluye a Loreto y Ucayali como departamentos.
Empecinado y con mucha vehemencia vengo luchando ante muchos detractores de nuestra agricultura de llanura amazónica, como profesional agrónomo al haber laborado en el fenecido ex – Banco Agrario del Perú, también en la Empresa “Industrial Sacos Peruanos S.A.; como residente, hemos tenido mucha producción en el cultivo de arroz en barreal, maíz amarillo duro en restinga, Maní, Frijol Ucayalino, Frijol Castilla, Yuca Tres Mesina, Hortalizas, yute – urena y otros cultivos, que merecen ser considerados en nuestra “Agricultura Familiar”, en estos suelos.
Pues Lima y sus profesionales carecen del conocimiento técnico de estos suelos temporales y son nulos de comprendernos con bastante “miopía” para nuestra realidad.
Al nivel del Congreso de la República se presentó el Proyecto de Ley N°2630/2021 – CR, Ley que reactiva en la Amazonía Peruana, la siembra, producción e industrialización de la fibra de yute (Urena lobata), para la fabricación de envases, embalajes y derivados, dentro del marco de las Leyes N° 30355, N° 31339 y de la Segunda Reforma Agraria”, aprobado por el pleno del Congreso con 109 votos, y luego enviado al Ejecutivo para la “autógrafa” de Ley, de la cual estamos hoy muy mortificados e indignados por las observaciones implantadas a través de un escritorio a confort de una oficina del MIDAGRI.
La llanura inundable de Loreto alcanza aproximadamente 13 millones de hectáreas, dos veces la superficie del departamento de Arequipa, y 3.7 veces la de Lima.
Estas observaciones son caprichos mal fundados sin el piso técnico al mencionar en el punto 2.3 sobre el Artículo 1. Objetivos de la Ley que propone reactivar en la Amazonía con la Siembra, Producción y Transformación del cultivo de yute, para fabricar envases, y el nefasto error de señalar a las especies el Corchorus capsularis y el Corchorus olitorius, especies que se siembran en la India y Bangladés, lo cual no saben que acá en Loreto se siembra el cultivo de la “Urena lobata” traída en 1955, y sembradas para su evaluación y adaptación en Muyuy y Huashalado, donde este cultivo ya está en nuestros suelos, ya vive acá con nosotros, es un yute “loretanizado” a nuestro suelo y a nuestro clima, se trata de la Urena lobata, conocido también como “yute – urena” de la familia botánica Malváceas, en cambio lo que, señala esta profesional y recomienda traer la semilla de estos cultivos de la India y Bangladesh, de la familia botánica de las Tiliáceas.
Además, nos agrede y nos ofende a todos los que nacimos en Loreto sus observaciones realizadas por la funcionaria del MIDAGRI, Ing. Agron. Marly Cristina López Rengifo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que primero habría que actualizar el estudio de disponibilidad de las tierras, de lo contrario sería infructuoso llevar adelante esta iniciativa, pues acá en Loreto y Ucayali colega Marly Cristina López Rengifo tenemos el potencial, de los suelos de restinga, donde allí en la vigencia del Banco Agrario del Perú hemos llegado a producir hasta 9,000 TM/Año, de fibra de yute, eso está registrado en la historia estadística del Ministerio de Agricultura, entonces no se trata de un cultivo que vamos a experimentar recién, esto ya está en Loreto hace 35 años, cuando feneció el Banco Agrario del Perú en Junio de 1992, se dejó de producir en muchas áreas de Loreto y Ucayali. .
En el punto 2.5 de las observaciones, en cuanto al tema de la demanda en el mercado internacional, esta mala profesional “desconoce”, las bondades y el potencial de calidad de la fibra de la Urena lobata, en comparación a la fibra producida en la India y Bangladesh, de las especies Corchorus capsularis y el Corchorus olitorius, pues los análisis efectuados de nuestra fibra vegetal de la Urena lobata, por el CITE Textil Camélidos Arequipa del 28/04/2025, nos reporta el promedio de resistencia de 5.172 g/t y elongación de 15.329 %, ideal para la fabricación de sacos, empaques y otros en la industria textil , que según la escala de calidad internacional está calificada como fibra Premium, en comparación a cifras menores y de baja calidad por su poca resistencia para elaborar sacos como es la fibra de la India y Bangladesh.
Ahora estas normas fabricadas en Lima, tiene dos (2) , visiones del desarrollo: una que prioriza la protección ambiental bajo criterios rígidos y la otra que margina y discrimina para aprovechar en sembrar en estos suelos que nuestros abuelos nos enseñaron.
Ahora el marco legal carece de mecanismos efectivos para conciliar la protección ambiental con el derecho a la agricultura familiar en suelos aluviales. Por un lado, la Ley Forestal (N° 29763) y la Ley de Humedales (N° 30640) imponen restricciones totales y absolutas, para desarrollar nuestra agricultura de “llanura amazónica”, suelos aluviales y suelos de restinga, por esta razón que en la observación 2.10 indica que al promover la siembra del cultivo de yute – urena (Urena lobata) a través del proyecto de Ley N° 2630/2021 – CR, su siembra del cultivo de yute incrementaría la “deforestación” en los bosques y la afectación a los ecosistemas.
Mientras el gobierno nacional centraliza la regulación de recursos naturales (agua, bosques, suelo), los gobiernos regionales —por mandato de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (N° 27867)— tienen competencias para adaptar políticas a sus realidades ecológicas y culturales. Sin embargo, esto no existe en el actual Gobierno Regional liderado por el Medico Jorge Rene Chávez Silvano.
El Gobierno Regional de Loreto no impulsa la agricultura en suelos aluviales, más el costo antisocial que impone la Autoridad Nacional del Agua (ANA) con la tarifa del pago de S/.234.90 para otorgar licencias o certificado de usufructo temporal, para sembrar en estos suelos.
Por eso el Gobierno Regional habla falacias en la lucha contra el hambre “hambre 0” y la “seguridad alimentaria” donde la Ley N° 30355 “Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar” no tiene imperio en estos suelos aluviales, discriminando totalmente la explotación agrícola de los suelos aluviales y los suelos de restinga.

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