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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
Expediente N° 03841-2025-62-1903-JR-PE-03, Especialista de Audiencia: Abg. Magda Lisbeth Venancino Elaluf. Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: ANGEL BENITO TORRES AREVALO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional en calidad de Acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google meet.google.com/eeg-qhhq-mwt, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 03841-2025-62-1903-JR-PE-03, seguido contra ANGEL BENITO TORRES AREVALO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión Asistencia Familiar, en su forma INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Artículo 149°, Primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menores de iniciales, JTN.
Iquitos, 10 de junio de 2026
V-3(15, 16 y 17)

EDICTO
Expediente: 437-2023-17
Por disposición superior del señor juez del 1° Juzgado Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ENRIQUE HUMBERTO MALAFAY PAREDES, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del 1° Juzgado Unipersonal de Maynas el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (13/04/2027) a horas OCHO Y VEINTE HORAS DE LA MAÑANA (08:20 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace http://meet.google.com/pux-bdni-vmc, en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en casos de inconcurrencia.
V-3(15, 16 y 17)

EDICTO
Expediente: 437-2023-17
Por disposición superior del señor juez del 1° Juzgado Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado PEDRO CAHUAZA DEL CASTILLO, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del 1° Juzgado Unipersonal de Maynas el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (13/04/2027) a horas OCHO Y VEINTE HORAS DE LA MAÑANA (08:20 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace http://meet.google.com/pux-bdni-vmc, en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en casos de inconcurrencia.
V-3(15, 16 y 17)

EDICTO
Expediente: 2425-2025-75
Por disposición superior del señor juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado CLEVER ROBERTO RIVERA TUISIMA, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del 3° Juzgado Unipersonal de Maynas el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (21/07/2026) a horas DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/avw-oryn-gsh, en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en casos de inconcurrencia.
V-3(15, 16 y 17)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01259-2018-11-1903-JR-PE-02
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco
APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a GILBERTO CHAVEZ ALVA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 122°B inciso 1) de Código Penal, en agravio de CONSUELO GIPA NOA y como tal se le impone DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 42 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad, (entiéndase en el caso concreto la pena es efectiva por diez meses que al convertirlos se considera 30 días por mes, multiplicando así 10 meses por 30 que resulta 300 y dividiendo entre 7 días resulta 42 DÍAS DE JORNADAS LABORALES O SERVICIOS A LA COMUNIDAD). REPARACIÓN CIVIL: Se acordó la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00), monto que deberá ser cancelado en CUATRO cuotas de S/. 100.00 soles, el último día hábil del mes de diciembre del 2025 hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente.
Iquitos, 11 de junio de 2026
V-3(15, 16 y 17)

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