EDICTO
EXPEDIENTE N° 03228-2025-66-1903-JR-PE-03.-
IMPUTADO: JAVIER PINEDO DIAZ
DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES S.SH.P.R.
El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – Sede Central, DISPONE que se notifique un extracto de la Resolución DOS mediante Edicto Penal y Edicto Electrónico al imputado JAVIER PINEDO DIAZ, a fin de que tomen conocimiento de la fecha y hora de realización de audiencia, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION N° DOS. Iquitos, 01/06/26. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO DELAMAÑANA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, , al haberse dispuesto en el Expediente N° 03228-2025-66-1903-JR-PE-03 del proceso seguido contra JAVIER PINEDO DIAZ por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de menor de iniciales S.SH.P.R.; bajo apercibimiento de en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarados reo contumaz, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
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EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiséis, el PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO MARVIN VARGAS ACOSTA sobre la programación de la audiencia para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE (18/06/2026), A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (08:15 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 1542-2024-72-1903-JR-PE-04, seguido contra el Acusado MARVIN VARGAS ACOSTA, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de MILUSCA GONZALES NAPIAMA, la misma que se llevará a cabo de manera presencial debiendo presentarse ante el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, sitio Mariscal Cáceres con Moore, tercer piso – Iquitos, excepcionalmente bajo la modalidad virtual debidamente justificada, en el cual debería acceder al enlace (googleMeet) meet.google.com/nuo-kjwh-dkz bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de no presentarse en audiencia.
Iquitos, 23-04-2026
V-3(03, 04 y 05)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01848-2022-55-1903-JR-PE-01
SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, cinco de febrero, del año dos mil veintiséis. III. PARTE DECISORIA: APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA CONDENAR a JORGE PANDURO IRUYARI, cuyas generales de ley se señalan en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE HABER CAUSADO LESION CORPORAL, en agravio de Emisa Llucema Gómez IMPONER al JORGE PANDURO IRUYARI, UN AÑO, OCHO MESES Y 5 DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD la cual convierto de conformidad con lo establecido en el artículo 52° del Código Penal, a OCHENTA Y SEIS (86) JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que estará a cargo de la institución receptora que designe la oficina de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario – Iquitos. INHABILITAR POR UN AÑO a JORGE PANDURO IRUYARI, en aplicación a lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 36°del Código Penal, [está prohibido de aproximarse o comunicarse con la agraviada Emisa Llucema Gómez, con fines de agresión física, psíquica y/o psicológica] para lo cual una vez consentida se deberá remitir los oficios a las autoridades respectivas. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/ 500.00, monto que será cancelado en cinco cuotas, a favor de la agraviada Emisa Llucema Gómez. NOTIFICAR AL SENTENCIADO JORGE PANDURO IRUYARI.
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