JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 00386-97 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00386-2013-97-PE, se dispuso Notificar a la persona de JOSE ARMANDO PEREZ SOMBRILLA, sin documento de identidad, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, trece de mayo del dos mil catorce. Dado cuenta, con la razón de la especialista;  y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
a)     Al acusado JOSE ARMANDO PEREZ SOMBRILLA, en su domicilio real ubicado en CALLE SIETE S/N – BELEN (REF. PELUQUERIA NIXON), sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Nacional “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
b)  Al abogado Defensor del acusado al Letrado WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 –- IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designarse a un abogado defensor público y de poner en conocimiento de la oficina de control.
c)     Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, del caso para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°.6) del Código Procesal Penal.
DE LOS TESTIGOS:
a. A la Testigo SO. PNP. JHON KEFFER LOPEZ SANCHEZ, con domicilio en la V-DIRTEPOL-UNIRREHUMM-OFAD – DIRECCION DE PERSONAL – CALLE BRASIL N° 145- IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.-
DE LOS PERITOS:
a. Al perito ENRIQUE TORRES CHUMBE, con domicilio en la AVENIDA QUIÑONES KM. 2.5 – POLICLINICO DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – SAN JUAN; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos, 13 de Mayo del 2014
V-3(19,20 y 21)