JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00040-2019-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DORADO CASTRO, CARLOS ENRIQUE
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DORADO MAUXWELL, JACK STEPHEN
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 22 de agosto del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día JUEVES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA; a llevarse a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, cito en CALLE TARAPACÁ N° 617 (SEGUNDO PISO), y ENLACE GOOGLE MEET: https://meet.google.com/riq-hgmk-pme NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado CARLOS ENRIQUE DORADO CASTRO en su domicilio real COMUNIDAD SAN JOSÉ DE SARAMURO – URARINAS- LORETO, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(27, 28 y 29)
EXPEDIENTE N° 01286-2024-35-1903-JR-PE-01
3 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, a los señores JEFERSON ALEJANDRO CURMAYARI TOTI Y ROMELD WILLY GIL TAPULLIMA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 23 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/hvp-obae-ivu; a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 01286-2024-35-1903-JR-PE-01, seguido contra ROMELD WILLY GIL TAPULLIMA Y OTRO, por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 25 de agosto de 2025.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00257-2023-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI – REPRESENTANTE LEGAL: NEYSER SILVANO IRARICA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, once de abril Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y al Acta de audiencia de fecha 11 de febrero del 2025 el cual se devuelve el Requerimiento Fiscal para ser Subsanado y a lo presentado mediante escrito N° 1155-2025 por el Representante del Ministerio Publico; Téngase por presentado, siendo el estado del proceso CORRESE traslado por el plazo de ley y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 a,m), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,28 y 29)





